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Advertido error en el texto remitido para publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 30 de agosto de 1980, páginas 19570 y 19571, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 5.°, apartado 2, quedará redactado de la siguiente forma:
«2. En el caso de las Sociedades Anónimas, las acciones deberán ser nominativas e intransferibles a extranjeros o a españoles domiciliados en el extranjero. Si la calidad de socio la ostentara otra Sociedad, será necesario que la totalidad de las acciones de esta última sean igualmente nominativas e intransferibles a extranjeros. En todo caso, el objeto de la Sociedad Anónima deberá ser el ejercicio de actividades de comunicación social.»
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