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Documento BOE-A-1980-21530

Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1980, páginas 22274 a 22275 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-21530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/1996

TEXTO ORIGINAL

Entre las medidas de reforma administrativa y de contención de los gastos públicos corrientes adoptadas por, el Gobierno en ejecución de su política económica, figura la de refundir en un único Ministerio de Economía y Comercio los de Comercio y Turismo y de Economía. Dicha fusión, que ha sido precedida por el nombramiento de un único titular de ambos Departamentos, exige proceder a una urgente fijación de las estructuras del nuevo Ministerio.

En la organización prevista se ha prestado especial atención a las áreas en que incide más decisivamente la política económica y comercial del Gobierno. La Secretaria de Estado de Turismo ha sido transferida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde tiene un encaje administrativo más adecuado a la vista de la actual problemática del sector. Se ha procurado, por otra parte, reducir las estructuras y servicios desde una perspectiva de racionalización y ahorro, sin perjuicio de que, por imperativas razones de contención del gasto, pueda procederse en un futuro próximo a una mayor simplificación.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el articulo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Quedan suprimidos el Ministerio de Comercio y Turismo y el Ministerio de Economía, cuyas competencias serán ejercidas por el Ministerio de Economía y Comercio, al que se adscriben todos los órganos y Entidades de los Departamentos suprimidos, con las excepciones, modificaciones orgánicas y denominaciones que se especifican en el presente Real Decreto.

2. El Ministerio de Economía y Comercio, regido por el titular del Departamento, estará integrado por los siguientes Centros directivos:

– Subsecretaría de Economía.

– Subsecretaría de Comercio.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Planificación.

– Dirección General de Política Económica y Previsión.

– Dirección General de Política Financiera.

– Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

– Dirección General de Competencia y Consumo.

– Dirección General de Ordenación del Comercio.

– Dirección General de Política Comercial.

– Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

– Dirección General de Exportación.

– Dirección General de Transacciones Exteriores.

– Dirección General de Coordinación y Servicios.

Artículo 2.

1. Se crea el Gabinete Técnico del Ministro de Economía y Comercio, que tendrá la categoría y nivel orgánico del Gabinete Técnico del Ministro de Comercio y Turismo.

2. Del Gabinete Técnico del Ministro de Economía y Comercio dependen las siguientes unidades:

2.1 Jefatura Adjunta del Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirector general.

2.1.1 Servicio de Asuntos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas.

2.1.2 Servicio de Protocolo.

2.1.3 Servicio de Prensa.

Artículo 3.

1. Se suprimen las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Comercio y Turismo y de Economía y se crea la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio, dependiente directamente del Ministro de] Departamento, que asume las funciones y competencias de las unidades suprimidas.

2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio se estructura en las siguientes unidades:

2.1 Vicesecretaría General Técnica.

2.1.1 Servicio de Coordinación Económica.

2.1.2 Servicio de Organismos Monetarios y Financieros Internacionales.

2.2 Subdirección General de Coordinación Legislativa.

2.2.1 Servicio de Legislación.

2.2.2 Servicio de Información Administrativa.

2.2.3 Servicio de Organización y Métodos.

2.3 Subdirección General de Estudios.

2.3.1 Servicio de Estudios Monetarios y Financieros.

2.3.2 Servicio de Estudios del Sector Público.

2.3.3 Servicio de Estudios del Sector Exterior y Balanza de Pagos.

2.3.4 Servicio de Estudios Sectoriales.

2.4 Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

2.4.1 Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación General.

2.4.2 Servicio de Publicaciones.

2.4.3 Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior (CEDIN).

2.5 Subdirección General de Informática.

2.5.1 Servicio de Explotación.

2.5.2 Servicio de Estudios y Proyectos.

Todos los Centros Informáticos del Ministerio de Comercio y Turismo, así como todos los Centros Informáticos del Ministerio de Economía no adscritos al Instituto Nacional de Estadística, se integran en este Departamento a través de la Subdirección General de Informática de la Secretaría General Técnica

Artículo 4.

1. Se adscriben a la Subsecretaría de Economía, que actuará como Subsecretaría del Departamento, los siguientes Centros directivos:

1.1 Dirección General de Política Económica y Previsión.

1.2 Dirección General de Planificación.

1.3 Dirección General de Política Financiera.

1.4 Dirección General del Instituto. Nacional de Estadística.

1.5 Dirección General de Competencia y Consumo.

1.6 Dirección General de Ordenación del Comercio.

1.7 Dirección General de Coordinación y Servicios.

2. Del Subsecretario de Economía, al que corresponden las funciones señáladas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dependen directamente la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada y las siguientes unidades:

2.1 Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

2.1.1 Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 5.

1. El Subsecretario de Comercio, siguiendo las instrucciones del titular del Departamento, coordina la actuación de los Centros directivos que de él dependen, y ejerce aquellas funciones que el Ministro le delegue expresamente.

2. Se adscriben a la Subsecretaría de Comercio 106 siguientes Centros directivos:

– Dirección General de Política Comercial.

– Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

– Dirección General de Exportación.

– Dirección General de Transacciones Exteriores.

Del Subsecretario de Comercio dependerán un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, asistido por un Jefe adjunto con nivel orgánico de Jefe de Servicio, y un Gabinete de Economía Internacional, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio.

Artículo 6.

Las Direcciones Generales de Política Arancelaria e Importación, Exportación, Transacciones Exteriores, Ordenación del Comercio. Política Financiera e Instituto Nacional de Estadística mantendrán su actual estructura y funciones.

Artículo 7.

1. La Dirección General de Planificación mantendrá sus actuales competencias y se estructurará en las siguientes unidades:

1.1 Subdirección General del Programa de Inversiones Públicas.

1.1.1 Servicio de Inversiones Agrarias.

1.1.2 Servicio de Inversiones en Minería y Energía.

1.1.3 Servicio de Inversiones Sociales.

1.1.4 Servicio de Inversiones en Infraestructura y Transportes.

1.1.5 Servicio de Inversiones en Vivienda.

1.2 Subdirección General de Planificación Regional.

1.2.1 Servicio de Planes Regionales del Programa de Inversiones Públicas.

1.2.2 Servicio de Inversiones de Entes Locales.

1.2.3 Servicio de Inversiones de Comunidades Autónomas.

1.2.4 Servicio de Planes Especiales.

1.3 Subdirección General de Planificación Sectorial.

1.3.1 Servicio de Planificación en el Sector Agroalimentario.

1.3.2 Servicio de Planificación en el Sector Industrial.

1.3.3 Servicio de Planificación, en el Sector Terciario.

Artículo 8.

1. La Dirección General de Coordinación y Servicios, a la que corresponden por delegación del Subsecretario del Departamento las facultades establecidas en los apartados dos, tres y cuatro del artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y cuantas aquellas le delegue expresamente, estará integrada por las siguientes unidades:.

1.1 Subdirección General de Personal.

1.1.1 Servicio de Personal.

1.1.2 Servicio de Gestión, Programa y Acción Social.

1.2 Subdirección General de Coordinación Territorial.

1.2.1 Servicio de Información Territorial.

1.2.2 Servicio de Coordinación.

1.3 Oficialía Mayor.

1.3.1 Servicio de Gestión Económica.

1.3.2 Servicio de Asuntos Generales.

1.4 Oficina Presupuestaria.

1.4.1 Servicio de Programación de Presupuestos.

1.5 Subinspección General de los Servicios.

1.5.1 Servicio de Inspección y Control.

2. Del Director general de Coordinación y Servicios dependerá directamente el Servicio Central de Recursos.

3. El Director general de Coordinación y Servicios asumirá, por delegación del Subsecretario, la Inspección General de los Servicios del Departamento.

Artículo 9.

1. La Dirección General de Política Comercial mantiene las funciones que le están atribuidas por el Decreto dos mil setecientos ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de once de septiembre.

2. La Dirección General de Política Comercial mantendrá su actual estructura orgánica con la salvedad señalada en el apartado siguiente.

3. Se crea en la Dirección General de Política Comercial la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior, encargada, de lá inspección y gestión del trabajo de las mismas. De la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior dependerán los siguientes Servicios:

3.1 Servicio de Inspección Técnica de Oficinas Comerciales.

3.2 Servicio de Gestión Económica de Oficinas Comerciales.

Artículo 10.

Se suprime la Dirección General de Consumo y Disciplina de Mercado, cuyas funciones y estructuras se integran en la Dirección General de Comercio Interior, que a partir de este momento se denominará Dirección General de Competencia y Consumo.

Artículo 11.

1. Se suprimen las Direcciones Generales de Política Económica y de Previsión y Coyuntura, cuyas funciones se integran en la Dirección General de Política Económica y Previsión.

2. La Dirección General de Política Económica y Previsión se estructura en las siguientes unidades:

2.1 Subdirección General de Análisis Coyuntural.

2.1.1 Servicio de Coyuntura Económica Nacional.

2.1.2 Servicio de Coyuntura Económica Internacional.

2.2 Subdirección General de Previsión Económica.

2.2.1 Servicio de Modelos de Previsión.

2.3 Subdirección General de Política de Empleo.

2.3.1 Servicio de Política de Empleo.

2.4 Subdirección General de Política de Rentas.

2.4.1 Servicio de Análisis de Rentas.

Artículo 12.

1. El Organismo autónomo. Comisaría General de Abastecimientos y Transportes queda integrado en el Ministerio de Economía y Comercio a través de la Dirección General de Competencia y Consumo, cuyo titular asumirá las funciones de Comisario General de Abastecimientos y Transportes.

2. El Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo queda integrado en el Ministerio de Economía y Comercio a través de la Dirección General de Competencia y Consumo.

3. El Organismo autónomo Caja Autónoma de Propaganda y Publicaciones pasa a denominarse Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial y se integra en el Ministerio de Economía y Comercio a través de la Secretaría General Técnica del Departamento, cuyo titular será el Presidente del Organismo.

4. El Organismo autónomo Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) queda integrado en el Ministerio de Economía y Comercio a través de la Dirección General de Ordenación del Comercio, cuyo titular lo será a su vez del Instituto.

5. El Organismo autónomo Patronato de Casas, integrado anteriormente en el Ministerio de Comercio y Turismo, se adscribe directamente a la Subsecretaria de Economía.

8. Los Organismos y Entidades actualmente dependientes del Ministerio de Economía quedan adscritos al Ministerio de Economía y Comercio.

Artículo 13.

La Junta Superior de Precios queda adscrita al Ministerio de Economía y Comercio manteniendo sus actuales funciones. El Presidente de la Junta será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economíay Comercio y tendrá categoría de Subsecretario.

Artículo 14.

1. Dependerá directamente del Ministro de Economía y Comercio el actual Consejo Superior de Comercio.

2. Dependerán directamente del Subsecretario de Economía los siguientes, Organos colegiados:

2.1 Comité de Inversiones Públicas.

2.2 Comisión Interministerial de Financiación Exterior.

2.3 Junta de Retribuciones.

2.4 Junta de Compras y Suministros.

2.5 Comisión Interministerial del Libro.

2.6 Consejo de Defensa de la Competencia.

3. Dependerán directamente del Subsecretario de Comercio los siguientes Organos colegiados:

3.1 Junta Superior Arancelaria.

3.2 Junta de Inversiones Exteriores.

3.3 Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo.

3.4 Comisión Interministerial para las Negociaciones Comerciales Multilaterales IGATT).

3.5 Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de la NU para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

4. Dependerán, directamente del Secretario general Técnico la Junta Asesora Permanente mencionada en el Real Decreto mil ciento uno/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, artículo tercero, así comolos Directores de Programas mencionados en el artículo segundo punto tres de dicho Real Decreto.

Disposición adicional primera.

La Secretaria de Estado de Turismo, conservando su actual estructura y sus funciones, se integra con todos los Organisíno6 y Entidades adscritos a la misma en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Disposición adicional segunda.

Se adoptarán las medidas legales necesarias para la transmisión al Organismo autónomo Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial de la titularidad de las acciones de la Empresa «Fomento del Comercio Exterior, S. A.» (FOCOEX, S. A.), suscritas por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y siete/ mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.

Disposición adicional tercera.

Los Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscritos al Ministerio de Comercio y Turismo, excepción hecha de la Secretaría de Estado de Turismo, y al de Economía pasan a depender del Ministerio de Economía y Comercio.

Disposición adicional cuarta.

Los funcionarios y demás personal afectados por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sqs retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que sea aprobada la estructura orgánica de las diferentes unidades mediante las normas de desarrollo de este Real Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictar las normas que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 07/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se constituye y regula la Comisión de Informática: Orden de 12 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27587).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • CITA:
    • Real Decreto 2847/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-25042).
    • Decreto 2708/1965, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-17354).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Administración Turística Española
  • Agencias de viajes
  • Agrupación para el Seguro Turístico Español
  • Banco de España
  • Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial
  • Caja Autónoma de Propaganda y Publicaciones del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de Defensa de la Competencia
  • Consejo Superior de Comercio
  • Consejo Superior de Estadística
  • Delegaciones provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Competencia y Consumo
  • Dirección General de Coordinación y Servicios
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Ordenación del Comercio
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Política Arancelaria e Importación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Política Económica y Previsión
  • Dirección General de Política Financiera
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Exposiciones Congresos y Convenciones de España
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Instituto Español de Turismo
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Junta de Inversiones Exteriores
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Oficinas de turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio
  • Subsecretaría de Comercio
  • Subsecretaría de Economía
  • Subsecretaría de Mercado Interior

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