Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, que suprimió los Ministerios de Comercio y Turismo y de Economía, estructuró el nuevo Departamento de Economía y Comercio.
El artículo 3.º, 2, del citado Real Decreto 1996/1980 integra en este Departamento, a través de la Subdirección General de Informática de la Secretaría General Técnica, todos los Centros Informáticos del Ministerio de Comercio y Turismo, así como todos los Centros Informáticos del Ministerio de Economía no adscritos al Instituto Nacional de Estadística.
Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
Las funciones de supervisión y apoyo dentro del Ministerio de Economía y Comercio en materia de informática serán ejercidas por la Comisión de Informática del Departamento con las atribuciones y competencias que en el artículo 4.º se establecen.
La Comisión de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Vicesecretario general Técnico.
Vocales: El Oficial Mayor, el Subdirector general de Documentación y Publicaciones, un Subdirector general designado por cada uno de los Directores generales de Planificación, Política Económica y Previsión, de Política Financiera, del Instituto Nacional de Estadística, de Competencia y Consumo, de Ordenación Comercial, de Política Comercial, de Política Arancelaria e Importación, de Exportación y dé Transacciones Exteriores.
Secretario: El Subdirector general de Informática.
Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión representantes de otros Centros directivos u Organismos del Departamento.
La Comisión podrá actuar en pleno o en grupos de trabajo bajo la presidencia en este último caso del Vicesecretario general Técnico o persona en quien delegue.
Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados de los expertos que estimen conveniente, pudiendo asimismo delegar en los funcionarios que en cada caso designen al efecto.
1. Serán competencias de la Comisión de Informática:
a) Estudiar y aprobar los planes generales de mecanización de los Servicios del Departamento y la aplicación de la informática a la recopilación de datos, su archivo, proceso, puesta al día y emisión de informes en el ámbito de las competencias del Ministerio, velando en todo momento por la mejor utilización de los equipos.
b) Aprobar los proyectos de mecanización y automatización de Servicios de cualquier Centro o dependencia del Departamento o de las Entidades estatales autónomas a él adscritas, tanto si implica la adquisición o arrendamiento de, equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.
c) Elaborar y ejecutar los programas de formación del personal necesario para los Servicios de proceso de datos.
d) Formular presupuestos anuales de inversiones y gastos de funcionamiento de los equipos de proceso de datos.
e) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática de la Presidencia del Gobierno.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar de los distintos órganos del Ministerio cuantos datos e informaciones considere necesarios.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias que, en virtud de lo que se previene en el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, corresponden a, la Comisión Interministerial y al Servicio Central de Informática.
La asistencia a las reuniones de la Comisión de Informática del Departamento dará derecho, en su caso, a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de noviembre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía, de Comercio, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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