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Documento BOE-A-1980-21536

Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de determinadas Entidades y Organismos dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1980, páginas 22278 a 22279 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-21536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/2001

TEXTO ORIGINAL

En la declaración política general formulada por el Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados se afirma la decicida intención de realizar una política de ahorro en el sector público mediante la moderación del crecimiento de los gastos corrientes y una administración rigurosa de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este propósito se abordan en el presente Real Decreto diversas medidas organizativas, en relación con determinadas unidades y servicios de este Departamento y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, dependientes del mismo, que habrán de suponer una disminución de los gastos corrientes, sin afectar a la eficaz prestación de los servicios encomendados a ambas Administraciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican los artículos sexto y séptimo del Real Decreto mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud, que quedan redactados con el siguiente tenor:

«Artículo sexto. Secretaría General.

Uno. La Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, asumirá las funciones de régimen interior, registro, información y relaciones públicas, estadística e informática, e inspección de servicios. Asimismo ejercerá las funciones de información y asistencia técnica a los miembros del Consejo General.

Dos. El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y ejercerá las funciones que éste expresamente le delegue.

Tres. Del Secretario general dependerán funcionalmente las Subdirecciones Generales de Administración y de Personal.»

«Artículo séptimo. Subdirecciones y Servicios.

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas, que ejercerá las funciones de ordenación orgánica y funcional de la asistencia sanitaria primaria y secundaria, así como la de los hospitales; la planificación y adopción de las medidas necesarias en orden a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y la educación sanitaria de la población, y el análisis y evaluación de las prestaciones farmacéuticas.

‒ Subdirección General de Medicina Laboral, que asumirá las funciones de programación y ejecución de las medidas conducentes a prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la emisión de los dictámenes médicos necesarios para el reconocimiento, calificación y, en su caso, revisión de la invalidez en sus distintos grados.

‒ Subdirección General de Personal, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la selección y administración del personal de los servicios sanitarios.

‒ Subdirección General de Formación de Personal, que ejercerá las funciones de formación y especialización del personal de los servicios sanitarios, de acuerdo con las normas que, en cada momento, regulen la docencia.

‒ Subdirección General de Administración, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la administración del patrimonio; contratación de obras, servicios y suministros; administración económica y presupuestaria; gestión administrativa derivada de las prestaciones farmacéuticas, así como el seguimiento de la gestión de los Centros, Servicios y establecimientos sanitarios, a los que se refiere el artículo primero, número uno, letra b), del presente Real Decreto.

‒ Inspección de Servicios Sanitarios, que ejercerá las funciones de inspección de personal, prestaciones sanitarias. Centros y Servicios sanitarios del Instituto, así como de los concertados o convenidos por el mismo para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se determinarán los Servicios que hayan de integrarse en la Secretaría General y en las Subdirecciones a que se refiere el número uno del presente artículo.»

Artículo segundo.

Quedan extinguidas las siguientes Entidades y Servicios dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social:

Uno. Escuela Nacional de Terapia Ocupacional y Escuela Nacional de Instructoras Sanitarias, cuyas funciones serán asumidas directamente por la Escuela Nacional de Sanidad.

Dos. El Servicio Social de Programas Especiales integrado en el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Disposición final primera.

Quedan integrados en el Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Escuela de Medicina del Trabajo, la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Organización de los Servicios Médicos de Empresa y los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales queda bajo la inmediata dependencia del Director general de Acción Social, cuyo titular asumirá las funciones encomendadas al Director general de la Citada Entidad gestora por el artículo cinco del Real Decreto mil ochocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de julio.

Disposición adicional segunda.

El Director general del Instituto Nacional de la Salud asumirá la jefatura y dirección del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ALBERTO OLIART SAUSSOL 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 07/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, (Ref. BOE-A-2004-618).
  • Fecha de derogación: 14/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga la disposición final 1, por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8157).
    • disposición adicional primera, por Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
    • lo indicado , por Real Decreto 94/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-1455).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre estructura Orgánica del INSALUD: Real Decreto 320/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-4573).
  • SE DEROGA la disposición adicional segunda, por Real Decreto 321/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-4574).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18908).
  • CITA Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18909).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Dirección General de Acción Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Medicina del Trabajo
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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