ANTE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE ACUERDO CON LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A LA EXPRESADA ENTIDAD GESTORA, COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIO ESTRUCTURALES QUE EN EL CONTEXTO DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROCEDE INTRODUCIR, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A LA FUNCIONALIDAD DE DICHO INSTITUTO EN SI COMO POR LO QUE RESPECTA A LAS PERSPECTIVAS AUTONOMICAS QUE DE MODO ESPECIAL LE AFECTAN , SE HA CONSIDERADO LA PERTINENCIA DE REGULAR DE MODO COMPLETO LOS TEMAS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE QUE HA DE SER DOTADO EN SU AMBITO CENTRAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FUNCIONES
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1984 , DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE MODIFICAN LOS ARTICULO 5, 6, 7, Y 8. DEL REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE, REFERIDOS A SU ORGANIZACION CENTRAL, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 5. DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO
1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ASUMIRA LAS COMPETENCIAS DE DIRECCION, GESTION E INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
2. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO , QUE ASUMIRA LA REPRESENTACION LEGAL DEL MISMO, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE DE SU CARGO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO
3. A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO SE ADSCRIBIRA ORGANICAMENTE LA INTERVENCION CENTRAL, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA DE ESTA CON RESPECTO A LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
4. ASIMISMO SE ADSCRIBIRAN A LA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS DE APOYO A SUS FUNCIONES Y DE RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL>
<ARTICULO 6. SECRETARIA GENERAL>
LA SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, EJERCERA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE REGISTRO, DOCUMENTACION, RELACIONES PUBLICAS Y ASESORIA JURIDICA, ASI COMO LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL
2. TAMBIEN TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE CUANTOS ASUNTOS AFECTEN A LA COMPETENCIA DE DIVERSAS SUBDIRECCIONES GENERALES, ASI COMO LA MATERIA RELATIVA A LOS TEMAS DE INVESTIGACION Y DOCENCIA Y DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS
3. EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE>
<ARTICULO 7. SUBDIRECCIONES Y SERVICIOS
1. POR RAZONES DE AGRUPACION FUNCIONAL SE CONSTITUYEN EN LA ESTRUCTURA CENTRAL DEL INSTITUTO, LOS SIGUIENTES ORGANOS, CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL
-SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION PRIMARIA Y MEDICINA LABORAL, QUE TENDRA A SU CARGO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA PREVENTIVA Y ORDENACION DE ACCIONES PARA LA GESTION DE ASISTENCIA PRIMARIA Y LOS DE MEDICINA LABORAL
-SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION HOSPITALARIA, QUE EJERCERA LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ORDENACION Y EVALUACION DE ACCIONES PARA LA GESTION HOSPITALARIA , ASI COMO CON LOS CONCIERTOS
-SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA , A LA QUE CORRESPONDERAN, ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION , ESTUDIO Y COORDINACION ECONOMICA, LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA GESTION PRESUPUESTARIA, ASI COMO EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y LA EVALUACION Y CONTROL DE LA GESTION
-SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUE TENDRA A SU CARGO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN JURIDICO Y CONTROL DEL PERSONAL, LA ACTUALIZACION DE PLANTILLAS Y LA SELECCION DE PERSONAL, ASI COMO EL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RECURSOS
-SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AUTONOMICAS, CON LAS FUNCIONES DE CORDINACION DE CUANTOS ASUNTOS SE REFIERAN AL DESARROLLO DEL PROCESO AUTONOMICO Y A LA PROMOCION DE LA COOPERACION TECNICA
-GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, QUE TENDRA A SU CARGO LA MISION DE PROYECTAR, DIRIGIR, COORDINAR Y EJECUTAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN MATERIA DE OBRAS , INSTALACIONES Y SUMINISTROS, ASI COMO LOS RELACIONADOS CON LA HOSTELERIA DE LOS CENTROS SANITARIOS Y SUS SERVICIOS GENERALES
-SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE DESARROLLARA LAS FUNCIONES DE INSPECCION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, ASI COMO DE SU PERSONAL, CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS, Y DE LOS CONCIERTOS O CONVENIOS, TANTO EN LOS ASPECTOS SANITARIOS COMO ADMINISTRATIVOS
2.POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SE DETERMINARAN CUANTAS UNIDADES INFERIORES AL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL HAYAN DE INTEGRAR LA ORGANIZACION CENTRAL DEL INSTITUTO>
<ARTICULO 8. PROVISION DE CARGOS
1. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO, ASI COMO EL GERENTE DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE POR EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO
2. LOS TITULARES DE LAS RESTANTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS DE SUS CARGOS LIBREMENTE POR EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ENTRE EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
3. LOS TITULARES DE LAS DEMAS UNIDADES ORGANICAS SERAN NOMBRADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ENTRE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL>
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA .-EL NUMERO Y NIVEL DE LOS PUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL PRESENTE REAL DECRETO NO PODRA SUPERAR EL NUMERO Y VALORACION DE LOS ACTUALMENTE EXISTENTES, SIN QUE EN NINGUN MOMENTO SE PRODUZCA AUMENTO DE GASTO DEL SECTOR PUBLICO
SEGUNDA.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS, EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, AQUELLAS DISPOSICIONES DE IDENTICO O INFERIOR RANGO, Y DE MODO ESPECIAL LO QUE SOBRE LA MATERIA SE CONTIENE EN EL REAL DECRETO 2001/1980, DE 3 DE OCTUBRE; REAL DECRETO 320/1982 DE 12 DE FEBRERO , Y ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1981, POR LA QUE SE CREO LA GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
DADO EN MADRID A 11 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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