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Advertido error en el texto remitido para publicación del expresado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 20 de septiembre de 1980, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la segunda columna de la página 21033, el apartado g) del artículo tercero debe quedar redactado así:
«g) A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto, primero, 3, del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1664/1980, de 6 de junio, no se estimará completa la documentación exigida hasta que no conste la obtención de la licencia de doblaje a aplicar a la película cuya licencia de exhibición se solicita.»
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