Ilustrísimo señor:
La Orden de 27 de junio de 1980 por la que se regula el Fondo de Investigaciones Sanitarias, adscrito al Instituto Nacional de la Salud, establece en su artículo 4.º la composición de la Comisión Administradora, y en su artículo 7.º la estructura y misiones del Consejo Científico integrado en aquel Fondo.
La promulgación del Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social aconseja acomodar el contenido de aquella norma a la nueva organización del Departamento sin que se modifiquen los importantes objetivos que orientaron la regulación del Fondo de Investigaciones Sanitarias.
En su consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:
El artículo 4.º de la Orden de 27 de junio de 1980 por la que se regula el Fondo de Investigaciones Sanitarias, adscrito al Instituto Nacional de la Salud, queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 4.
La Comisión Administradora estará presidida por el Secretario de Estado para la Sanidad y actuará como Vicepresidente primero el Director general del Instituto Nacional de la Salud y como Vicepresidente segunde el Director del Fondo, y serán Vocales de la misma los siguiente:
Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Un representante de la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Un representante de la Dirección General de la Salud Pública.
Un representante de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
Un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un representante de la Intervención General de la Seguridad Social.
Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Salud.
El Secretario de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación.
Y cinco representantes de la industria farmacéutica.
Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario general del Instituto Nacional de la Salud.»
El párrafo primero del artículo 7.º de la Orden de 27 de junio de 1980 por la que se regula el Fondo de Investigaciones Sanitarias queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 7.
El Consejo Científico está formado por un máximo de doce personas de reconocida solvencia científica nombradas por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director del Fondo y previo informe favorable de la Comisión Administradora.»
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de octubre de 1980.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.
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