El Ministerio de Administración Territorial, creado por el artículo primero del Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, se estructuró por Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril. Con posterioridad, el Real Decreto mil ciento setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de trece de junio, reorganizó parcialmente el Departamento ministerial, creándose diversos Centros directivos que no han tenido ulteriormente la indispensable estructuración.
Se hace necesario, por consiguiente, establecer la organización definitiva del Ministerio de Administración Territorial, adaptándola, por otra parte, a las nuevas necesidades surgidas como consecuencia del proceso de constitución y desarrollo de las Comunidades autónomas.
El conjunto de la reforma no implica incremento alguno en el gasto público, suprimiéndose con esta finalidad diversos cargos y órganos con un coste equivalente al de las unidades de nueva creación.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El Ministerio de Administración Territorial, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes Centros directivos:
– Secretaria de Estado para las Comunidades autónomas.
– Subsecretaría.
– Secretaría General Técnica.
– Dirección General de Administración Local.
– Dirección General de Cooperación Local.
– Dirección General de Desarrollo Autonómico.
– Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.
Dos. El Instituto de Estudios de Administración Local, con el carácter, estructura y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, está adscrito al Ministerio de Administración Territorial.
Uno. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
Dos. Dependerán del Gabinete Técnico las siguientes unidades:
– Servicio de Coordinación.
– Servicio de Asuntos Generales.
Uno. Presidido por el Ministro de Administración Territorial, existirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento.
Dos. El Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas será Vicepresidente del Consejo de Dirección, del que formarán parte el Subsecretario, el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento, así como el Jefe del Gabinete Técnico del Ministro, que actuará como Secretario.
Uno. La Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas, con las atribuciones y facultades generales a las que se refiere la disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, ejercerá las competencias relativas al proceso de constitución de las Comunidades Autónomas, a la transferencia a las mismas y a los Entes Preautonómiso de los servicios y medios personales y materiales originarios de la Administración del Estado, y a la cooperación con los regímenes autonómicos en todas las cuestiones que afecten a las funciones que hubieran asumido o les hayan sido transferidas.
Dos. La Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas se estructura en los siguientes Centros directivos:
– Dirección General de Desarrollo Autonómico.
– Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.
Tres. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, del que dependerán un Servicio de Asuntos Generales y un Servicio de Estudios.
Cuatro. La Dirección General de Desarrollo Autonómico, a la que corresponderá ejercer las funciones relativas al proceso de constitución de las Comunidades Autónomas y a la transferencia a las mismas y a los Entes Preautonómicos de los Servicios y medios personales y materiales originarios de la Administración del Estado, se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Transferencias de Servicios, que contará con los Servicios de Asuntos Generales, de Asuntos Económicos y de Asuntos Sociales.
– Subdirección General de Transferencias de Medios, de la que dependerá el Servicio de Personal, el Servicio Económico y el Servicio de Patrimonio.
Quedan adscritas a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las Secretarias de las Comisiones Mixtas de Transferencias, que serán desempeñadas por funcionarios de carrera, con el nivel de Consejeros técnicos.
5. La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos, a la que corresponderá la colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en cuantas cuestiones afecten a las competencias que hayan asumido o les hayan sido transferidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.
– Subdirección General de Cooperación con los Entes Preautonómicos.
Dependerán de cada una de estas Subdirecciones tres Servicios; que ejercerán sus funciones por áreas territoriales.
Uno. El Subsecretario del Departamento ejercerá las funciones que le están atribuidas por el articulo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Dos. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, quedan adscritas a la Subsecretaría del Departamento la Asesoría Económica y la Asesoría Jurídica.
Tres. Estará, asimismo, adscrita a la Subsecretaría la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la estructura y funciones actualmente vigentes.
Cuatro. Dependerán de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
– Oficialía Mayor, que estará integrada por el Servicio de Personal e Inspección, Servicio de Recursos y Servicio de Asuntos Generales.
– Oficina Presupuestaria, de la que dependerán el Servicio de Presupuestos y Evaluación y el Servicio de Gestión Financiera.
Cinco. Bajo la dependencia directa del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.
Sexto. Quedan adscritas a la Subsecretaría la Junta de Retribuciones y la Junta de Compras del Departamento.
El Subsecretario podrá destinar a los distintos Centros directivos del Departamento a los Consejeros técnicos y Directores de Programas que figuren, en las correspondientes plantillas orgánicas.
Uno. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Administración Territorial ejercerá las funciones a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:
– Vicesecretaría General Técnica, de la que dependerán el Servicio de Informes y Dictámenes, el Servicio de Coordinación y Documentación y el Servicio de Informática y Estadística.
– Subdirección General de Estudios, de la que dependerán el Servicio de Estudios y el Servicio de Publicaciones.
Tres. Queda adscrita a la Secretaría General Técnica la Comisión de Estadística del Departamento.
Uno. La Dirección General de Administración Local tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de cuantos asuntos sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización y bienes y servicios de las Corporaciones Locales.
Dos. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Personal, que contará con el Servicio de Cuerpos Nacionales y el Servicio de Personal de las Corporaciones Locales.
– Subdirección General de Régimen Local, de la que dependerán el Servicio de Régimen Jurídico y Organización y el Servicio de Bienes y Servicios.
– Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, de la que dependerán los Servicios de Régimen Interior y Registro de Entidades Locales.
Uno. La Dirección General de Cooperación Local ejercerá las funciones relativas al estudio y elaboración de planes provinciales, programas de actuación en comarcas especiales y de acción comunitaria y a la gestión de los medios materiales afectados a tales actuaciones, así como la asistencia y cooperación con la Administración Periférica del Estado.
Dos. La Dirección General de Cooperación Local se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Cooperación con las Corporaciones Locales, que contará con el Servicio de Planes Provinciales y el Servicio de Programas Específicos.
– Subdirección General de Cooperación con la Administración Periférica, de la que dependerán los Servicios de Asuntos Generales, de Asuntos Económicos y de Asuntos Sociales.
Tres. La Dirección General de Cooperación Local dependerá funcionalmente de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Administración Territorial en el ámbito de sus respectivas competencias, y su titular será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros correspondientes.
Uno. La Dirección General de Coordinación con las. Haciendas Territoriales, con dependencia del Ministerio de Hacienda, asumirá las funciones y personal de la Subdirección General de Régimen Económico de la Dirección General de Administración Local.
Dos. La Dirección General de Coordinación de las Haciendas Territoriales se reestructurará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administración Territorial.
El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar la habilitación y transferencias de créditos necesarios para dar cumplimiento dé lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Quedan derogados el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, por el que se reestructura la Dirección General de Administración Local, el Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, sobre organización del Ministerio de Administración Territorial, salvo lo dispuesto en sus artículos séptimo y octavo, y el Real Decreto mil cincuenta y dos/mil novecientos ochenta, de veintitrés de marzo, por el que se estructura la Inspección General del Ministerio de Administración Territorial, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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