Las dificultades que se pueden presentar en algunos mercados exteriores, hacen aconsejable que las aceitunas rellenas con anchoa o pasta de anchoa cumplan las exigencias generales dictadas en la Orden ministerial del Ministerio de Comercio y Turismo, de fecha 29 de diciembre de 1977, salvo en lo establecido en el apartado 3.2, «Salmuera para aceitunas pasterizadas», que quedará dispuesto en los términos siguientes:
1. Contenido mínimo de cloruro sódico de la salmuera: 5 por 100.
2. Limite máximo de pH el de 4.
Asimismo, cumplirá este producto las exigencias establecidas en el apartado 3.8, «Marcado de envases complementados con las siguientes menciones»:]
1. Producto pasteurizado.
2. Fecha de fabricación.
Las aceitunas rellenas con anchoa o pasta de anchoa deberán haber sido pasteurizadas y no podrán exportarse hasta transcurridos veinticinco días desde la fecha de su fabricación.
Madrid, 15 de octubre de 1980.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
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