Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-22962

Resolución de 15 de octubre de 1980, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan normas de exportación para aceitunas rellenas de anchoa o pasta de anchoa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 1980, páginas 23613 a 23613 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-22962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las dificultades que se pueden presentar en algunos mercados exteriores, hacen aconsejable que las aceitunas rellenas con anchoa o pasta de anchoa cumplan las exigencias generales dictadas en la Orden ministerial del Ministerio de Comercio y Turismo, de fecha 29 de diciembre de 1977, salvo en lo establecido en el apartado 3.2, «Salmuera para aceitunas pasterizadas», que quedará dispuesto en los términos siguientes:

1. Contenido mínimo de cloruro sódico de la salmuera: 5 por 100.

2. Limite máximo de pH el de 4.

Asimismo, cumplirá este producto las exigencias establecidas en el apartado 3.8, «Marcado de envases complementados con las siguientes menciones»:]

1. Producto pasteurizado.

2. Fecha de fabricación.

Las aceitunas rellenas con anchoa o pasta de anchoa deberán haber sido pasteurizadas y no podrán exportarse hasta transcurridos veinticinco días desde la fecha de su fabricación.

Madrid, 15 de octubre de 1980.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/1980
  • Fecha de publicación: 23/10/1980
  • Fecha de derogación: 10/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Exportaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid