Ilustrísimo señor:
Establecida por Real Decreto 914/1980, de 3 de mayo, la estructura orgánica de la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en el Ministerio de Administración Territorial, a nivel orgánico de Servicio, se hace necesario proceder a su desarrollo a niveles orgánicos inferiores al objeto de conseguir la plena operatividad y máxima eficacia de sus funciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
l. La Intervención Delegada en el Ministerio de Administración Territorial se estructurará en las siguientes unidades:
1. Servicio de Contabilidad.
1.1 Sección de Contabilidad General.
— Negociado Primero.
— Negociado Segundo.
1.2 Sección de Contabilidad Presupuestaria.
— Negociado Primero.
— Negociado Segundo.
2. Sección Fiscal.
— Negociado Primero.
— Negociado Segundo.
2.° El aumento de gasto que suponga la estructuración de la Intervención Delegada se compensará con la baja de tres Secciones y tres Negociados de la vigente estructura de este Ministerio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1980.
MARTIN VILLA
limo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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