Creado por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, el Ministerio de Administración Territorial, que asume las funciones que corresponden a la Administración Central del Estado en relación con las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Administración Local, resulta necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, estructurar la Intervención Delegada en el mismo, que fue creada por el también Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, previa la conformidad del de Hacienda, aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Intervención Delegada en el Ministerio de Administración Territorial, de la General de la Administración del Estado, de la que funcionalmente depende, se integra, orgánicamente, en la Subsecretaría del Departamento; tendrá las competencias detalladas en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y, de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto, se estructura del siguiente modo:
Interventor-Delegado Jefe.
Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención Delegada del Departamento centralizará toda la información contable, tanto presupuestaria como analítica, del Ministerio, sin perjuicio de la existencia de contabilidades propias de las Intervenciones Delegadas, que, bajo la coordinación del Interventor-Delegado Jefe del Departamento, fiscalicen la actuación de posibles Órganos autónomos adscritos al Ministerio.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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