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Documento BOE-A-1980-23398

Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se modifica la del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 sobre circulación en pruebas, en transporte y con permiso temporal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1980, páginas 24011 a 24011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-23398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 desarrolló el capítulo X del Código de la Circulación, sobre circulación en pruebas, en transporte y con permiso temporal; no obstante, quedaron sin regular específicamente los permisos especiales para realizar pruebas o ensayos de investigación con automóviles en las vías públicas, a que se refiere el apartado VI del artículo 155 de dicho texto reglamentario.

Por otra parte, la Orden de este Ministerio de 17 de enero de 1980 por la que se limitaron con carácter general las velocidades máximas a las que deben circular los automóviles en las distintas vías no previo la excepción de aquéllos que necesariamente han de ser puestos, con carácter de prueba, por encima de los límites máximos, a fin de comprobar por los fabricantes el comportamiento de sus vehículos o los de otras marcas en circunstancias reales de circulación, situación que no puede ser alcanzada en las pistas de ensayo.

Por ello se ha estimado oportuno desarrollar las previsiones del apartado VI del artículo 155 del Código de la Circulación, concediendo a los fabricantes de automóviles establecidos en España unos permisos especiales para que puedan realizar determinadas pruebas de vehículos, con las garantías suficientes para la seguridad vial.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, por el que se dio nueva redacción al capítulo X del Código de a Circulación, previo informe de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se añade al artículo 1.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 la siguiente prescripción:

«9.a Con sujeción a las normas establecidas en el presente artículo, podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos, permisos especiales para pruebas o ensayos de investigación, cuya utilidad, además de los ensayos e investigaciones ordinarias, permitirá:

– Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías. En tales casos, el órgano competente para otorgar el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que, salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a 30 Km/h. sobre la normalmente autorizada para los distintos tipos de vías y vehículos, así como el itinerario a mantener y los períodos de tiempo en que las pruebas deben realizarse. Dichas pruebas no podrán efectuarse en vías urbanas y travesías y, en todo caso, deberán cumplirse las limitaciones concretas impuestas por razones de peligro u otras circunstancias y reflejadas en las señales correspondientes, y cuantas disposiciones sobre reducción y adecuación de velocidad se prevén en el Código de la Circulación.

– Probar vehículos de distintos fabricantes.

– Circular llevando en el vehículo aparatos de medida, maniquíes, lastre de cualquier tipo y los demás dispositivos o personas necesarios para la realización de ensayos.

En estos casos, los fabricantes de vehículos deberán acompañar, además de la documentación prevista en la prescripción segunda, justificación de la necesidad de la petición, para su valoración por la Dirección General de Tráfico, y de las modalidades de su utilización, sin que el número anual de permisos especiales por establecimiento abierto en España pueda exceder de los que para cada caso se fijen por la Dirección General de Tráfico en atención a las circunstancias y necesidades de investigación.

Los vehículos que circulen al amparo del permiso a que se refiere la presente prescripción no deberán ser conducidos, como norma general, más que por un Conductor al servicio de la Empresa titular del permiso. En caso de que sea precisa su conducción por otras personas deberán estar autorizadas expresamente por la Jefatura de Tráfico expedidora del permiso.

Cuando por la naturaleza de las pruebas se estime conveniente, en orden a la seguridad de la circulación, la autoridad competente podrá ordenar que el tramo designado para la realización de las pruebas se señalice, por cuenta del peticionario, en la forma que se indique, para que sirva de advertencia al resto de los usuarios.»

Artículo 2.

Se añade al artículo 2.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 un octavo párrafo, en el que se hará constar lo siguiente:

«Los vehículos que circulen con los permisos excepcionales a que se refiere la prescripción 9.a del artículo anterior llevarán, además de las placas de matrícula, a que se refiere la prescripción 4.a anterior y el artículo siguiente, dos placas rectangulares, colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del automóvil, al lado de la matricula, en las que, sobre fondo liso de color bermellón, irán inscritas, en color blanco y en relieve, las letras F. V., teniendo las placas y letras, respectivamente, las siguientes dimensiones:

Designación

Automóviles de primera categoría

Milímetros

Automóviles de las demás categorías

Milímetros

Longitud de la placa. 150 187,5
Altura de la placa. 75 100
Altura de las letras. 50 66,5
Anchura de las letras. 45 50
Espacio entre ambas letras. 20 29
Grueso uniforme del trazo. 6 6,5»
Artículo 3.

Se añade al artículo 3.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 un séptimo párrafo, en el que constará lo siguiente:

«Los fabricantes de vehículos, cuando realicen pruebas especiales o ensayos que impliquen exceso de velocidad, al amparo de la prescripción 9.a del artículo 1.°, además de confeccionar el correspondiente boletín para pruebas, comunicarán la realización de aquéllas, con un plazo mínimo de antelación de setenta y dos horas, a la Jefatura de Tráfico que expidió el permiso de pruebas, a fin de que se dispongan los servicios especiales que se estimen oportunos.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1980.

ROSON PEREZ

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1980
  • Fecha de publicación: 28/10/1980
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los arts. 1, 2 y 3 de la Orden de 24 de septiembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1239).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Decreto 2046/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1149).
  • CITA:
    • Orden de 17 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-1921).
    • Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Vehículos de motor

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