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Documento BOE-A-1980-23569

Orden de 23 de octubre de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero, sobre estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1980, páginas 24185 a 24187 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-23569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

El Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, introdujo determinadas modificaciones en la estructura orgánica de los Servicios centrales del Departamento, entonces Ministerio de la Gobernación, que fueron parcialmente desarrolladas ‒a nivel de Sección‒ mediante la Orden de 30 de marzo de 1977.

Por Real Decreto 1086/1978, de 2 de mayo, se creó el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego, y poco después, a través del Real Decreto 1286/1978, de 12 de mayo, se modificaron determinadas unidades orgánicas y se asumieron funciones y competencias que antes se desarrollaban por otros órganos del Estado. Se produjo así una importante incorporación de funciones, que han de ser atendidas sin menoscabo de la eficacia y funcionalidad administrativa y con el costo indispensable.

Por su parte, el Real Decreto 1110/1979, de 10 de mayo, por el que se estructuraban los órganos directivos de la Policía, suprimió, en su artículo cuarto, la Subsecretaría de Orden Público, determinando que las funciones y órganos de la misma pasaran a integrarse en la Subsecretaría del Interior.

Finalmente, el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, creó, bajo la dependencia de los Subsecretarios, las Oficinas Presupuestarias, refundiéndose en ellas, por mandato de su disposición final primera, los servicios que ya estuvieran establecidos para la atención de las funciones que se les atribuyen.

Esta compleja situación normativa de la Subsecretaría del Departamento requería su reestructuración orgánica, que se ha realizado por medio del Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero, con la finalidad de racionalizar su funcionamiento, suprimiendo diversas unidades y concentrando en otras las funciones de similar naturales.

Complemento de este Real Decreto debe ser una Orden ministerial que, desarrollando y pormenorizando sus normas, plasme la organización adecuada, en su texto único, hasta los niveles de Sección y Negociado.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

Conforme a los Reales Decretos 420/1980, de 29 de febrero, y 1286/1978, de 12 de mayo, la Subsecretaría del Ministerio del Interior estará integrada por las siguientes unidades:

1. Inspección General de Servicios.

1.1. La Inspección General de Servicios contará con los siguientes Negociados:

1.1.1. Negociado de Control de Inspección.

1.1.2. Negociado de Servicios Periféricos.

1.1.3. Negociado de Documentación y Archivo.

1.1.4. Negociado de Coordinación y Secretaría.

2. Oficialía Mayor.

2.1. Servicio de Asuntos Generales, que tendrá a su cargo la tramitación de cualquier asuntos o proyecto de disposición general que deba ser objeto de deliberación del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas; las relaciones con las Cortes Generales; con los restantes Departamentos ministeriales, Comisiones interministeriales y altos Organismos de la Administración del Estado; la relación con las cancillerías de las Ordenes y Condecoraciones; los asuntos de carácter general y cuantos no estén atribuidos a otras dependencias de la Subsecretaría.

2.1.1. Sección de Relaciones y Asuntos Generales.

2.1.1.1. Negociado de Relaciones con Organismos.

2.1.2. Sección de Ordenación y Trámites de Disposiciones.

2.1.2.1. Negociado de Registro y Publicación de Disposiciones.

2.1.3. Sección de Registro General.

2.1.3.1. Negociado 1.º de Registro General.

2.1.3.2. Negociado 2.º de Registro General.

2.2. Servicio de Gestión Económica, tendrá a su cargo la gestión de los créditos presupuestarios para Servicios generales del Departamento; la de los destinados a la construcción, conservación, mejora de los edificios y otras inversiones; el mantenimiento de las instalaciones; la gestión de tasas; Inventario General del Ministerio; los transportes oficiales; la coordinación de los Servicios de régimen interior no adscritos específicamente a otra dependencia, y la organización de actos públicos.

2.2.1. Sección de Inversiones.

2.2.1.1. Negociado de Contratación de Obras.

2.2.1.2. Negociado de Administración de Créditos.

2.2.1.3. Negociado de Examen de Cuentas.

2.2.1.4. Negociado de Estadística y Documentación.

2.2.2. Sección de Protocolo y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Inventarios.

2.2.2.2. Negociado de Régimen Interior.

2.2.2.3. Negociado de Protocolo.

2.2.3. Sección de Contratación de Servicios y Suministros.

2.2.3.1. Negociado de Adquisiciones.

2.2.3.2. Negociado de Examen de Cuentas.

2.2.3.3. Negociado de Secretaría de la Junta de Compras.

2.2.4. Sección de Habilitación de Material.

2.2.4.1. Negociado de Almacén de Material.

2.2.4.2. Negociado de Pagaduría.

2.3. Centro de Proceso de Datos, que tendrá como misión realizar, con el empleo de equipos adecuados, servicios de carácter general del Departamento, especialmente los relativos a personal, presupuestos, material, documentación y estadística, así como aquellos procesos administrativos competencia de las Direcciones Generales y Organismos del Departamento que, aun sin ser de carácter general, requieran este tipo de tratamiento, cuando dichas unidades no dispongan de medios suficientes para llevar a cabo su ejecución, y, en general, colaborar con la Comisión de Informática del Ministerio en la regulación y coordinación de los Centros de Proceso de Datos existentes en el mismo.

2.3.1. Sección de Análisis y Programación.

2.3.1.1. Negociado de Documentación.

2.3.1.2. Negociado de Gestión y Archivos Informáticos.

2.3.2. Sección de Explotación de Entrada de Datos.

2.4. Servicio de Transmisiones, al que corresponderá la gestión de los medios de transmisión propios de los servicios generales del Ministerio y su procedimiento de utilización por las dependencias que no posean dichos medios con carácter privativo; la coordinación de las comunicaciones del Departamento para el mejor aprovechamiento de los recursos que las diversas Direcciones Generales emplean, así como el control de los que les sean necesarios a sus fines. Para ello, conforme sea útil a las actuales situaciones, se irán efectuando las conexiones y, en su caso, centralizaciones de gestión y ejecución que requiera la realidad, sobre la base de los principios de eficacia y racionalización de medios.

2.4.1. Sección Técnica de Transmisiones.

2.4.2. Sección Administrativa de Transmisiones.

2.5. Oficina de Conservación y Supervisión de Proyectos, con nivel orgánico de Sección, dependerá asimismo de la Oficialía Mayor.

2.5.1. Negociado de Conservación.

3. Subdirección general de Personal.

3.1. Servicio de Programación y Régimen Jurídico, que tendrá a su cargo la elaboración de plantillas orgánicas y clasificación de puestos de trabajo; la programación y previsión de efectivos de los Cuerpos dependientes del Ministerio; la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a estos mismos Cuerpos; los estudios y propuestas sobre régimen de retribuciones; la tramitación e informes de los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Retribuciones, y las relaciones del Departamento con la Comisión Superior de Personal.

3.1.1. Sección de Régimen Jurídico.

3.1.1.1. Negociado de Programación de Efectivos.

3.1.1.2. Negociado de Plantillas Orgánicas.

3.2. Servicio de Gestión de Persona], al que corresponderá la tramitación de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los. Cuerpos de funcionarios dependientes del Ministerio; la elaboración de proyectos y programas de acción social y, en general, la gestión de los asuntos referentes a los funcionarios de carrera e interinos y personal contratado adscritos al Departamento.

3.2.1. Sección de Administración de Personal.

3.2.1.1. Negociado de los Cuerpos Generales Técnico y Administrativo.

3.2.1.2. Negociado de los Cuerpos Generales Auxiliar y Subalterno.

3.2.1.3. Negociado de Personal de Cuerpos a Extinguir.

3.2.1.4. Negociado de Registro, Carnés y Tarjetas de Control.

3.2.1.5. Negociado de Archivo.

3.2.1.6. Negociado de Personal Eventual, Contratado y Laboral.

3.2.2. Sección de Promoción y Asuntos Sociales.

3.2.2.1. Negociado de Promoción Social.

3.2.2.2. Negociado de Asuntos Sociales.

3.2.3. Secretaría-Administración de la Junta Rectora de los Patronatos de Viviendas y del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio del Interior, con nivel orgánico de Sección.

3.2.3.1. Negociado de Promoción de Viviendas.

3.2.3.2. Negociado de Administración.

3.3. Habilitación General del Ministerio, con nivel orgánico de Sección, dependerá directamente del Subdirector general de Personal.

3.3.1. Negociado de Nóminas de Personal de Cuerpos Generales.

3.3.2. Negociado de Nóminas de Personal Especial y Cuerpos a Extinguir.

3.3.3. Negociado de Nóminas de Personal Laboral, Contratado. Eventual y Vario.

3.4. Secretarla de la Junta de Retribuciones, con nivel orgánico de Sección, dependerá directamente del Subdirector General de Personal.

3.4.1. Negociado de Administración de los Cupos Asignados.

3.4.2. Negociado de Examen de las Nóminas de Complementos.

3.4.3. Negociado de Aplicación de Retribuciones Complementarias.

4. Oficina Presupuestaria.

4.1. Servicio de Presupuestos y Programas, al que corresponderá formular, en términos de objetivos y programas de gastos, incluso plurianuales, los planes de actuación y provectos de los Servicios departamentales; desarrollar las instrucciones para la elaboración del presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio; informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, y cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

4.1.1. Sección de Presupuestos.

4.1.1.1. Negociado de Presupuestos del Ministerio.

4.1.1.2. Negociado de Presupuestos de Organismos Autónomos.

4.1.2. Sección de Programación.

4.1.2.1. Negociado de Programación del Ministerio.

4.1.2.2. Negociado de Programación de Organismos Autónomos.

4.2. Servicio de Seguimiento y Evaluación, que tendrá como misiones informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gastos; realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto, y coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento.

4.2.1. Sección de Seguimiento de Inversiones.

4.2.1.1. Negociado de Control.

4.2.2. Sección de Seguimiento de Gastos Corrientes.

4.2.2.1. Negociado de Servicios Generales y Organismos Autónomos.

4.2.2.2. Negociado de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.

4.2.3. Sección de Análisis de Costos.

4.2.3.1. Negociado de Costos Unitarios.

4.2.3.2. Negociado de Costos Globales.

5. Gabinete Técnico del Subsecretario.

5.1. Negociado de Documentación y Archivo.

5.2. Negociado de Tramitación.

6. Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.

6.1. Servicio de Autorización y Control, al que corresponderá la tramitación de los expedientes de autorización; la preparación de la actividad inspectora, y la instrucción de los expedientes de sanción gubernativa.

6.1.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

6.1.1.1. Negociado de Estudios e Informes.

6.1.1.2. Negociado de Asuntos Generales.

6.1.1.3. Negociado de Registros y Archivo.

6.1.2. Sección de Autorizaciones.

6.1.2.1. Negociado de Autorización de Salas de Bingo.

6.1.2.2. Negociado de Expedición de Documentos Profesionales.

6.1.2.3. Negociado de Autorización de Empresas de Servicios y Operadoras.

6.1.2.4. Negociado de Autorización de Casinos y Otros.

6.1.2.5. Negociado de Homologación de Prototipos y Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar.

6.1.3. Sección de Control de Juego.

6.1.3.1. Negociado de Control y Sanciones.

6.1.3.2. Negociado de Coordinación.

7. Servicio de Recursos. Tramitará y propondrá la resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones o acuerdos dictados por cualquier órgano del Ministerio. Actuará directamente cuando se trate de recursos cuya resolución venga atribuida al Ministro o al Subsecretario y cuando se trate de recursos de reposición previo el contencioso-administrativo, deducido contra acuerdos adoptados por los Directores generales en virtud de las facultades transferidas por la desconcentración que llevaron a cabo el Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, y el 1826/1961, de 22 de septiembre.

7.1. Dependientes del Servicio de Recursos, existirán diez Secciones y los siguientes Negociados:

7.1.1. Negociado de Relaciones con los Tribunales de Justicia.

7.1.2. Negociado de Registro y Documentación.

7.1.3. Negociado 1.º de Archivo.

7.1.4. Negociado 2.º de Archivo.

7.1.5. Negociado de Asuntos Generales.

7.1.6. Negociado de Estadística y Mecanización.

8. Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda.

8.1. Servicio Fiscal.

8.1.1. Sección Fiscal de Personal.

8.1.1.1. Negociado de Personal.

8.1.1.2. Negociado de Personal de Cuerpos de Seguridad

8.1.2. Sección Fiscal. Otros Gastos.

8.1.2.1. Negociado de Inversiones.

8.1.2.2. Negociado de Gastos de los Servicios.

8.1.2.3. Negociado de Indemnizaciones por razón de Servicios.

8.2. Servicio de Contabilidad.

8.2.1. Sección de Contabilidad General.

8.2.1.1. Negociado de Contabilidad General Mecanizada.

8.2.1.2. Negociado de Examen de Cuentas, Presupuestos Generales del Estado y Organismos Autónomos.

8.3. Servicio de Contabilidad Analítica.

8.3.1. Sección de Contabilidad Analítica.

8.3.1.1. Negociado de Análisis de Contabilidad Presupuestos Generales del Estado.

8.3.1.2. Negociado de Análisis de Contabilidad Organismos Autónomos.

9. Asesoría Jurídica.

9.1. Negociado de Registro y Archivo.

9.2. Negociado de Asuntos Generales y Tramitación.

10. Asesoría Económica.

10.1. Negociado de Registro, y Archivo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas:

1. La Orden ministerial de 30 de marzo de 1977 sobre estructura y funciones de la Subsecretaría de la Gobernación.

2. La Orden ministerial de 17 de marzo de 1975, sobre estructura de las Intervenciones Delegadas en el Ministerio de la Gobernación.

3. La Orden ministerial de 16 de noviembre, de 1971, que creaba el Centro de Proceso de datos del Ministerio de la Gobernación.

4. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que digo a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 23 de octubre de 1980.

ROSON PEREZ

Excmo. Sr. Subsecretario del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1980
  • Fecha de publicación: 30/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2.1 y 2.2, por Orden de 12 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4265).
Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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