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Documento BOE-A-1980-23712

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 1980, páginas 24288 a 24288 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-23712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/17/2337

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, se reguló la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, lo que se completa en el contorno periférico por Real Decreto dos mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de quince de Julio, que determinó la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Deportes.

Las innovaciones que en el ámbito de las competencias del Consejo Superior de Deportes ha supuesto la Ley General de la Cultura Física y del Deporte hacen aconsejable adaptar la estructura orgánica, central y periférica del Organismo a este nuevo marco legal.

En su virtud, con el informe del Ministro de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1. Órganos directivos.

El Consejo Superior de Deportes se estructura en los siguientes Órganos directivos:

‒ El Presidente.

‒ El Pleno.

‒ La Comisión directiva.

‒ El Secretario general.

‒ El Director de Cultura Física y Deportes.

Artículo 2. La Presidencia.

Uno. Directamente dependientes del Presidente existirán los siguientes Órganos:

a) Inspección General de Federaciones y Entidades Deportivas. El Inspector general tendrá categoría de Subdirector general y dependerán del mismo, en número no superior a cuatro, los Inspectores de actividades y servicios que se determinen en las correspondientes plantillas orgánicas. Lo: Inspectores de actividades y servicios realizarán las funciones que se les encomienden de acuerdo con el carácter técnico o administrativo de sus respectivas especialidades.

b) Gabinete de Despacho y Gabinete de Cooperación Internacional, ambos con nivel orgánico de Servicio.

Dos. Quedan adscritas a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, que realizarán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y demás preceptos legales y reglamentarios que le sean de aplicación.

La Intervención Delegada se estructurará en las siguientes Unidades:

‒ Servicio Fiscal.

‒ Servicio de Contabilidad.

Tres. Queda asimismo adscrita a la Presidencia la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda.

Cuatro. Dependerán de la Presidencia cinco Asesores Técnicos.

Artículo 3. La Secretaria General.

Uno. El Secretario general tendrá categoría de Director general. El Presidente del Consejo Superior de Deportes formulará la propuesta al Ministro de Cultura. Su nombramiento se hará por Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura.

Dos. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

a) Subdirección General de Administración Económica y Planificación, que contará con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Administración Económica.

‒ Servicio de Proyectos y Obras.

b) Subdirección General de Servicios, que contará con los Siguientes Servicios:

‒ Servicio de Régimen Jurídico.

‒ Servicio de Personal, Patrimonio y Asuntos Generales.

Tres. Queda adscrita a la Secretaría General la Junta de Compras del Organismo.

Cuatro. La Secretarla General coordinará los Institutos Nacionales de Educación Física, que dependen orgánicamente del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 4. La Dirección de Cultura Física, y Deportes.

Uno. El Presidente del Consejo Superior de Deportes propondrá al Ministro de Cultura el nombramiento del Director de Cultura Física y Deportes. Este será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura.

Dos. La Dirección de Cultura Física y Deportes se estructura de la siguiente forma:

a) Subdirección General del Deporte-Competición, con las siguientes Unidades:

‒ Servicio de Deporte Federado.

‒ Servicio de Planificación y Perfeccionamiento Técnico-Deportivo.

b) Subdirección General de Formación Físico-Deportiva y Deporte del Tiempo Libre, con las siguientes Unidades:

‒ Servicio de Deporte Preescolar, Escolar y Universitario.

‒ Servicio de Deporte del Tiempo Libre.

Tres. Dependerá asimismo de la Dirección de Cultura Física y del Deporte el Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte.

Artículo 5. El Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte.

Uno. El Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte estará regido por un Director y un Secretario.

Dos. El Director del Instituto y el Secretario serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personal con titulación académica superior y experiencia docente e investigadora en materia de la cultura física y el deporte.

Tres. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Director del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, como Presidente, y por un número de Vocales no superior a seis entre los que figurarán el Jefe del Servicio de Planificación y Perfeccionamiento Técnico-Deportivo y dos Directores de los Institutos Nacionales de Educación Física. Los restantes Vocales serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Director del Instituto, entre Catedráticos y Profesores universitarios. Médicos especialistas en Medicina Deportiva y otros titulados superiores con acreditada experiencia docente o investigadora en el ámbito de la cultura física y del deporte.

Cuatro. El Consejo Superior de Deportes consignará en sus presupuestos los créditos necesarios para atender las actividades de investigación del Instituto.

Artículo 6. Delegaciones Territoriales.

Uno. El Consejo Superior de Deportes contará con Delegaciones Territoriales a las que corresponderá ejercer dentro del ámbito geográfico respectivo aquellas funciones y actividades que sean de competencia del Organismo.

Dos. El número de Delegaciones Territoriales no podrá exceder de diecisiete, y su delimitación, organización y funcionamiento se determinará por Orden del Ministerio de Cultura, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria

Hasta tanto no se dicten las disposiciones a que se refiere el artículo sexto del presente Real Decreto continuará en vigor la organización periférica vigente del Consejo Superior de Deportes, regulada por Real Decreto dos mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, quedan derogados los Reales Decretos dos mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio, y dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, sobre Delegaciones Provinciales de Deportes y estructura orgánica y competencias del Consejo Superior de Deportes, respectivamente, y cuantas normas de Igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Las Subdirecciones Generales, Servicios y demás Unidades orgánicas Creadas por el presente Real Decreto serán provistas por funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado o del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las previsiones que se establezcan en las correspondientes plantillas orgánicas.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

Se faculta al Ministerio de Cultura para, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1980
  • Fecha de publicación: 31/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1980
  • Fecha de derogación: 29/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 814/1986, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1986-10405).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final tercera: Orden de 20 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25291).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 284, de 26 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-25682).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegaciones provinciales de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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