La Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios, creada por el artículo diecisiete de la Ley cuarenta/ mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, tiene como fines propios la alta dirección e impulsión de las actividades de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas en materia de control de cambios, así como la coordinación de los Organismos, administrativos que puedan colaborar en los mencionados fines, garantizando el eficaz auxilio en esta materia a los órganos judiciales.
Para el logro de tales fines se hace preciso desarrollar las funciones y composición de esta Comisión, así como la integración en la misma de funcionarios y representantes de los diversos Organismos y Entidades que directa o indirectamente intervienen en relación con las actuaciones sometidas a intervención por la citada Ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
A tal fin, en virtud de lo previsto en la disposición final tercera de dicha Ley, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios (la Comisión), creada por el artículo diecisiete de la Ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios (la Ley), se regulará en su composición y funciones por lo dispuesto en este Real Decreto.
Uno. La Comisión, que quedará adscrita al Ministerio de Economía y Comercio, estará presidida por el Subsecretario de Comercio, y formarán parte de ella:
– Dos Vicepresidentes, que serán el Subgobernador del Banco de España y el Director general de Transacciones Exteriores.
– Un representante del Ministerio Fiscal.
– El Director general de Policía.
– El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
– El Inspector central del Ministerio de Hacienda.
– El Director general de Política Financiera.
– Un Director general del Banco de España
– El Subdirector general de Reglamentación, Control e Inspección de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
– El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión, a que se refiere el artículo cuarto de este Real Decreto, que asumirá la Secretaría de la Comisión.
Dos. La Comisión podrá actuar en pleno, a través de un Comité Permanente, cuyas funciones establecerá la propia Comisión, y su composición será la siguiente:
— El Presidente, que será el Director general de Transacciones Exteriores.
— El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
— El Director general de Política Financiera.
— El Director general del Banco de España miembro de la Comisión.
— El Secretario de la Comisión.
Uno. Son funciones de la Comisión:
Primero. La alta dirección y la impulsión, a través de los órganos correspondientes, de las actividades de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas de control de cambios.
Segundo. Coordinar las actividades de investigación y prevención en esta materia de los Organismos de la Administración Pública que puedan colaborar en los fines expresados, según las competencias que cada uno tenga atribuidas y, en especial, las de los siguientes:
a) Servicios de Inspección del Ministerio de Economía y Comercio.
b) Servicios de Inspección de la Dirección General de Aduanas.
c) Servicios de Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Hacienda.
d) Servicios de Inspección de Entidades de Crédito y Ahorro del Banco de España.
Tercero. Garantizar el más eficaz auxilio en esta materia a los órganos judiciales y administrativos.
Cuarto. Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de los delitos monetarios e infracciones administrativas en materia de control de cambios.
Quinto. Proponer a los Ministerios competentes las disposiciones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Sexto. Cuantas funciones se le atribuyan por las disposiciones legales correspondientes en materia de control de cambios u otras disposiciones.
Dos. El Comité Permanente pondrá en práctica las directrices de la Comisión, al objeto de cumplir lo dispuesto en el apartado primero del número anterior, en especial impulsando la actuación del Servicio Ejecutivo, a que se refiere el artículo cuarto, y proponiendo al Pleno la adopción de los pertinentes acuerdos para el cumplimiento de las funciones contenidas en los apartados segundo, cuarto y quinto del número uno de este artículo.
Uno. Como órgano de trabajo de la Comisión, y adscrito al Banco de España, se crea el Servicio Ejecutivo de la misma, al que corresponden las siguientes funciones:
Primera. Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión sobre investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas en materia de control de cambios, así como la realización de dichas actividades, a petición de otros órganos de la Administración o por propia iniciativa, bajo las directrices a tal respecto dictadas por la Comisión.
Segunda. Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales y administrativos competentes en la tramitación de los expedientes de investigación.
Tercera. Prestar su apoyo y colaboración en las actividades de investigación de las infracciones que lleven a cabo los servicios inspectores de los Organismos señalados en el artículo tercero, según las competencias que cada uno tenga atribuidas.
Cuarta. Elevar a los órganos judiciales y administrativos competentes las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de alguna de aquellas conductas.
Quinta. Elevar a la Comisión los informes que ésta solicite a efectos del cumplimiento por la misma de los fines que se contemplan en el artículo tercero.
El Servicio Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá al frente un Director, que será nombrado por el Banco de España.
Uno. El personal actualmente adscrito para la investigación de los hechos delictivos al Juzgado Central de Instrucción número tres, creado por el artículo tercero del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, así como los órganos encargados de la tramitación de los expedientes de investigación a los que se refiere la norma tercera de la disposición transitoria primera del mismo Decreto-ley quedarán adscritos al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Dos. La Comisión podrá solicitar de los Organismos y Departamentos a que se refiere el artículo tercero la adscripción al Servicio Ejecutivo, como supernumerarios, de los funcionarios que sean precisos para el cumplimiento do sus funciones y recabar la colaboración de los expertos que se estimen necesarios.
Tres. El personal que preste servicios en el Servicio Ejecutivo, cualquiera que sea su procedencia, mantendrá incompatibilidad absoluta para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas.
Uno. La Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Dirección de la Seguridad del Estado, quedará adscrita al Servicio Ejecutivo de la Comisión para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo.
Dos. Sin perjuicio de las funciones y facultades que le correspondan como Policía Judicial, serán funciones específicas de la expresada Brigada, gozando a tal fin de las facultades previstas en los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley, la investigación y esclarecimiento de cuantos hechos pudieran ser constitutivos de delito monetario por denuncia, de propia iniciativa, en virtud de mandato judicial o decisión de la Comisión o del Servicio Ejecutivo.
Tres. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión, podrá adscribir a la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que se consideren necesarios para la investigación y prevención de los delitos e infracciones previstos por la Ley.
Cuatro. Las actuaciones de investigación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos catorce a dieciséis del Real Decreto sobre Régimen Jurídico del control de cambios.
El presente Real Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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