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Documento BOE-A-1980-24810

Circular número 846, de 23 de octubre de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 1980, páginas 25337 a 25339 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/10/23/846

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 2184/1980, de 3 de octubre, se cambia totalmente la estructura de la partida arancelaria 29.11.

Según publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1980, cambia el texto de alguna partida arancelaria.

Por otra parte, debido a la necesidad de ajustar el código de identificación de los países al de la CEE a partir de 1 de enero de 1981 entrarán en vigor los aquí señalados.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Asignar los siguientes códigos numéricos y sus correspondientes textos a la partida 29.11:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image1.png

NOTA. Se suprimen las posiciones estadísticas siguientes: 29.11.01. 29.11.02, 29.11.03. 29.11.04, 29.11.05, 29.11.09, 29.11.11, 29.11.19 y 29.11.21.

Segundo.

Cambio, del siguiente texto:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image2.png

El resto de las partidas siguen como estaban.

Tercero.

El código de los territorios estadísticos quedará de la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/273/24810_15372007_image7.png

Los códigos de las zonas exentas extrapeninsulares se publicarán en próxima fecha.

Cuarto.

Los puntos primero y segundo entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El punto tercero entrará en vigor a partir de 1 de enero de 1981.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 23 de octubre de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 23/10/1980
  • Fecha de publicación: 13/11/1980
  • Entrada en vigor: de los Puntos 1 y 2 el 13 de noviembre de 1980, y del punto 3 el 1 de enero de 1981.
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1026/1991, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27089).
  • SE ANULA, salvo el punto 3, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Curtientes
  • Productos químicos

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