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Documento BOE-A-1980-25522

Resolución de 13 de noviembre de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se concretan los procedimientos aplicables para la valoración de mercancías adquiridas en Bolsas de productos cuando se importen en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 1980, páginas 26053 a 26053 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-25522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/11/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de las operaciones comerciales anteriores a la importación de determinados productos ‒por lo general, materias primas‒, que se han adquirido en Bolsas de mercancías, aconseja aclarar las normas aplicables para su valoración, con base en la legislación vigente.

Ante todo, es fundamental el conocimiento del contrato, en virtud del cual se efectúa la importación. Como consecuencia del estudio de dicho documento, pueden ponerse de manifiesto dos situaciones distintas, a las que hay que agregar una tercera ‒común para las dos‒, cuando se ha rebasado el límite legal de tolerancia del elemento «tiempo»:

1. La mercancía se ha comprado en un mercado de «contado (spot)», al precio que regía en la fecha del contrato. La valoración se basará en el precio pagado o por pagar por esta compra, con adición de los gastos inherentes a la misma y los relativos a la entrega en el puerto o lugar de introducción en España.

A efectos de la determinación de la base imponible, es indiferente que el comprador haya adquirido o no con anterioridad uno o varios contratos de futuros de mercancía idéntica a la importada para cubrirse de las posibles oscilaciones de precios. El hecho real es que la mercancía que se trata de valorar se ha comprado por un precio cierto, y cifrado numéricamente en dinero, en virtud de un contrato que no tiene ninguna relación con los que poseyera el comprador anteriormente.

El contrato que da origen a la importación es un contrato abierto de futuros. Esto significa que, en la fecha de dicho documento, se establece un precio, que se compone, esencialmente, de dos factores:

(a) Precio en la fecha del contrato de la mercancía de que se trate en la Bolsa de la ciudad que se pacte para las compras de futuros en el mes que se concrete. Este precio no figura numéricamente cifrado de forma expresa en el contrato.

(b) «Base» ‒expresarla en dinero‒ a sumar al precio del anterior párrafo (a). Este factor se compone de la suma de una serie de gastos, tales como los de almacenaje y manipulación de la mercancía, seguro, financiación, transporte hasta el punto de entrega, etcétera.

Además de estos componentes principales existe un tercero ‒el corretaje‒, que se abona por su gestión a los intermediarios ‒corredores‒, que intervienen en las compras y ventas de futuros.

En muchos de los contratos de este tipo, el comprador tiene la facultad de realizar la denominada «fijación» de precio, siempre que sea antes de la fecha prevista para la entrega. El procedimiento consiste en comprar tantos contratos estándar de futuros como sean necesarios para alcanzar la cantidad de mercancía prevista en el contrato principal (el que da lugar a la importación). El vendedor que figura en éste recibe como pago de la mercancía que se importa los contratos estándar, que le entrega el comprador.

El precio se fija sumando la base (b), a la media ponderada de los precios de los contratos estándar de futuros, entregados al vendedor en pago del contrato principal, contratos aquellos que, a su vez, pueden haber sido adquiridos por el comprador en contraprestación de otro u otros en los que apareciera como vendedor, prolongándose así una sucesión ininterrumpida de cancelaciones recíprocas de contratos de compra y de venta, sin que, al margen de la base, se patentice cualquier otro desembolso o prestación numéricamente cifrados en dinero.

Como puede apreciarse, en un mercado cuya esencia viene dada en gran medida por las prácticas especulativas, las dificultades para determinar el precio total realmente pagado, o por pagar, son muy grandes, y más aún si se tiene en cuenta que, con frecuencia existen vinculaciones comerciales y financieras (a veces hasta del 100 por 100 de capital) entre importadores nacionales, vendedores extranjeros y corredores («brokers»).

Ante esta situación, debe aplicarse el procedimiento de valoración del precio usual de competencia, según la prelación establecida en el epígrafe II de la Circular número 824 de este Centro directivo.

Ahora bien, para las mercancías de que se trata, el precio usual de competencia está representado por el de cotización en la fecha del contrato (apartado 3.1, epígrafe IV, de la referida Circular); es decir, que el valor en aduana se determinará en estos casos, tomando el precio medio de cotización en la fecha del contrato (o, en su defecto, el de cierre) en la Bolsa de futuros que se designe en el citado documento para el mes que, asimismo, se indique en aquél. A este precio se sumará la «base» acordada en el contrato, más los gastos de entrega correspondientes.

Por ejemplo: Supóngase un contrato para 20.000 toneladas métricas de maíz norteamericano, con entrega FOB, puerto de Estados Unidos. Fecha del contrato: 24 de octubre de 1980. Plazo de entrega: 10/31 de diciembre de 1980. Fecha del registro de la declaración de importación: 10 de enero de 1981. Precio del contrato: 0,35 dólares por «bushel» sobre la cotización del maíz en la Bolsa de futuros de Chicago para diciembre de 1980. En la hipótesis de que el 24 de octubre de 1980 (fecha del contrato), el precio medio para futuros de diciembre en Chicago hubiese sido 360 centavos por «bushel», el valor en aduana se determinaría de la siguiente forma (1 «bushel» de maíz = 25,4 kilogramos):

3,60 + 0,35 = 3,95 dólares por «bushel»

MathML (base64):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

Valor en aduana: 20.000 x 155,511 = 3.110.220 dólares más gastos de entrega.

3. Cualquiera que sea la clase de contrato ‒tanto los incluidos en el anterior apartado 1, como en el 2‒, si se hubiera rebasado el plazo de tolerancia del elemento «tiempo», que se especifica en el punto quinto de la Orden ministerial de Hacienda de 27 de marzo de 1979, el valor en aduana se establecerá tomando como precio el correspondiente a la fecha de registro de la declaración de importación, en la misma Bolsa que mencione el contrato, para una venta con entrega inmediata de la mercancía (mercado de contado o «spot»), con adición de los gastos de entrega que sean procedentes.

La presente Resolución será aplicable a las importaciones cuyo momento del devengo sea posterior a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. S.

Madrid, 13 de noviembre de 1980.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector y Administrador de la Aduana de......

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/1980
  • Fecha de publicación: 22/11/1980
  • Aplicable a las importaciones con devengo posterior al 22 de noviembre de 1980.
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 931, de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25911).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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