Ilustrísimo señor:
En aplicación y para desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3.° y Disposición Final Primera del Real Decreto 1784/1980, de 31 de julio, sobre régimen de convalidaciones de estudios totales superiores y títulos universitarios extranjeros obtenidos por españoles exiliados por razones políticas o por emigrantes españoles,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Quienes deseen convalidar estudios totales superiores cursados y títulos universitarios obtenidos en Centros extranjeros acogiéndose al citado Real Decreto 1784/1980, de 31 de julio, deberán presentar solicitud dirigida al titular del Departamento en la que se hará constar claramente los estudios que se han cursado y títulos obtenidos con indicación del Centro y lugar donde se han alcanzado, durante el tiempo que duró el exilio o la emigración.
2. La presentación de la solicitud se hará en el Registro General del Ministerio de Universidades e Investigación o en los lugares que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa expedida por el Ministerio de Justicia de poseer la nacionalidad española en el momento de efectuar la solicitud. Esta certificación podrá ser suplida por fotocopia compulsada del documento nacional de identidad si el interesado reside en España, o por certificado de nacionalidad expedido por el Consulado correspondiente a su residencia en el extranjero, oportunamente legalizado.
b) Para los supuestos de convalidación por exilio político: Documentación que, a juicio del solicitante, acredite su condición de exiliado político, para lo cual se admitirá cualquier documento o prueba válida en derecho.
Para los supuestos, de convalidación por emigración: Documentación que, a juicio del interesado, acredite su condición de emigrante, informada por el Cónsul de España competente en el lugar de residencia en la emigración o por el Instituto Español de Emigración.
Si el interesado ha sido asistido a su salida de España por el referido Instituto, será suficiente la presentación del oportuno certificado expedido por el mismo.
c) Título, diploma o certificación oficial acreditativo de estudios realizados y título obtenido y cuanta documentación estime conveniente para la valoración del contenido y nivel de los estudios realizados.
d) Recibo acreditativo de haber abonado en la Oficina de Tasas de este Ministerio la tasa de setecientas cincuenta pesetas por convalidación de estudios extranjeros.
1. En caso de considerar insuficiente la documentación presentada, el Ministerio de Universidades e Investigación podrá requerir cuantos documentos considere necesarios en orden a su justa valoración.
2. Todos los documentos académicos extranjeros que se presenten habrán de estar expedidos por la autoridad competente en cada caso y deberán presentarse los originales legalizados. Se acompañarán de la correspondiente traducción en su caso.
Los documentos originales, podrán ser sustituidos por copias autenticadas o fotocopias compulsadas.
Se consideran igualmente válidos los testimonios por exhibición expedidos por los Consulados de España en el extranjero, debidamente legalizados por vía diplomática.
Apreciada la condición de español, exiliado por razones políticas o de emigrante, se enviará el expediente a la Comisión Nacional de Convalidación de Estudios y Títulos; en caso contrario se notificará al interesado que su expediente se tramitará por el régimen general de convalidación previsto en el Decreto 1676/1969, de 24 de julio.
El plazo de seis meses determinado en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1784/1980 para que puedan acogerse a este régimen especial aquellas personas que tengan en trámite su solicitud de convalidación por el régimen general de convalidaciones, se entenderá contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Por la Secretaría General Técnica se adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 2 de diciembre de 1980.
GONZÁLEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid