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Documento BOE-A-1980-26399

Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre asunción de funciones del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 1980, páginas 27029 a 27029 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-26399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, sobre supresión y reestructuración de Organos de la Administración Central del Estado, establece, en su artículo 12, que las funciones del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación serán asumidas por la Administración del Estado, a la que se transfieren sus bienes, derechos, acciones y recursos.

En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, esta Presidencia del Gobierno dispone:

1.° El Departamento de Prospección Educativa del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, con el personal que en él presta sus servicios, pasa a depender de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación.

2.° El Departamento de Perfeccionamiento del Profesorado y la Sección de Información, Documentación y Difusión, con el personal que en ellos presta sus servicios, se adscribe a la Subsecretaría del Ministerio de Educación.

3.° La Secretaría General del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, a excepción de la Sección mencionada en el apartado segundo, con su personal, se adscribe al Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante (INAPE).

La denominación y funciones se determinará provisionalmente por la Subsecretaría del Departamento.

4.° El edifico continuará en la misma situación jurídica, así como los medios de documentación y audiovisuales, el sistema de reprografía y cualesquiera otros muebles, sin perjuicio de la utilización conjunta por ambos Departamentos.

Disposición adicional.

Con objeto de establecer una estrecha colaboración en el ámbito de la formación y perfeccionamiento del profesorado, así como en la investigación e innovación educativa, ambos Ministerios establecerán las adecuadas relaciones de coordinación.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1981.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Educación y de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 06/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Fecha de derogación: 15/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los apartados 1 y 2, por Orden de 6 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6014).
    • apartados I y II, por Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-16932).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD apartado 3: Resolución de 20 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-2967).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

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