El desarrollo de la política económica del Gobierno, tal como ha sido formulada en la declaración de su Presidente ante el Congreso de los Diputados, implica, por una parte, la necesidad de aumentar las inversiones productivas, lo que no puede lograrse sin una tónica de austeridad en los gastos públicos corrientes y un sacrificio riguroso de todo lo que no resulte operativamente imprescindible.
La ejecución de dicha política exige, por otra parte, mejorar la eficacia de los servicios públicos, a través de medidas de reforma administrativa y de la reducción dé las estructuras orgánicas a esquemas de mayor simplificación.
Por todo ello, ha parecido conveniente, dentro de imperativos de racionalización y ahorro, de los que no está ausente un propósito ejemplarizador, adoptar amplias medidas de supresión y reordenación de Organismos, que afectan a la mayor parte de los Departamentos ministeriales.
Con este fin, el Gobierno, en sus reuniones de los días veintiséis de septiembre y tres de octubre, ha adoptado las medidas de reestructuración más urgentes, mediante la aprobación de dos Reales Decretos-leyes –doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, y trece/mil novecientos ochenta, de tres de octubre– y de cuatro Reales Decretos –mil novecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, dos mil/mil novecientos ochenta y dos mil uno/mil novecientos ochenta, todos ellos de tres de octubre–, que suponen la supresión o refundición de diversos Organismos, Centros directivos y Unidades de distintos Departamentos ministeriales, entre los que destacan los siguientes:
En el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo han sido suprimidos el Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de Urbanización, la Administración del Patrimonio Social Urbano, el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, cuyas funciones han sido asumidas por dos únicos Organismos. Por otra parte, se ha facultado al Gobierno para llevar a cabo una importante refundición de las administraciones portuarias.
En el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se han extinguido el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, el Servicio Social de Medicina Preventiva, la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional, la Escuela Nacional de Instructoras Sanitarias y el Servicio Social de Programas Especiales.
Asimismo, se han integrado en el Instituto Nacional de la Salud, cuya estructura orgánica también ha sido reducida, el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Escuela de Medicina del Trabajo, la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Organización de los Servicios Médicos de Empresas y los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En el Ministerio de Economía y Comercio, como consecuencia de la refundición en un único Departamento de los antiguos Ministerios de Comercio y Turismo y de Economía, se han suprimido una Subsecretaría, una Secretaría General Técnica y dos Direcciones Generales. En concreto, las Direcciones Generales de Política Económica y de Previsión y Coyuntura del Ministerio de Economía han dado lugar a la Dirección General de Política Económica y Previsión, y las de Comercio Interior y de Consumo y Disciplina del Mercado del Ministerio de Comercio y Turismo, a la de Competencia y Consumo.
Por último, en el Ministerio de Industria y Energía se ha suprimido el cargo de Presidente de la Junta de Energía Nuclear, con categoría de Subsecretario, puesto que ha sido asumido por el Comisario de la Energía y Recursos Minerales.
Prosiguiendo con la misma política de racionalización y ahorro, el presente Real Decreto completa las medidas de supresión y reducción de Organismos que ha parecido oportuno adoptar en una primera etapa, sin perjuicio de las previsiones generales de reforma y regeneración de las estructuras de la Administración Pública que constituyen un objetivo permanente de la política del Gobierno y que éste irá poniendo en práctica sucesivamente.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Quedan suprimidos los siguientes Centros directivos, cargos y Unidades de la Presidencia del Gobierno:
Uno. La Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, cuyas Unidades quedan integradas en la Subsecretaría del Departamento.
Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, a través de la Subsecretaría, el Organismo autónomo Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.
Dos. El Instituto Nacional de Prospectiva, cuyas funciones serán asumidas, conforme se establezca por Orden ministerial, por la Subdirección General de Documentación de la Presidencia del Gobierno y la Subdirección General de Prospectiva, integradas, respectivamente, en la Secretaría General Técnica y en la Subsecretaría del Departamento.
Tres. La Gerencia de Servicios Generales del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando adscritas las Unidades que forman parte de su estructura orgánica a la Dirección de la Escuela de la Función Pública Superior.
Cuatro. La Subdirección General de Documentación de la Secretaría de Estado para la Información, cuyas funciones y Unidades serán asumidas por la Subdirección General de Estudios y Difusión que, en lo sucesivo, se denominará Subdirección General de Estudios y Documentación.
Cinco. La Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara y la Comisión de Transferencias de la Administración del Movimiento, reguladas respectivamente por el Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, y el Real Decreto quinientos noventa y seis/ mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Las funciones y cometidos encomendados a estas Comisiones serán asumidos, en su caso, por la Comisión Liquidadora de Organismos hasta su total realización.
Quedan suprimidos, en el Ministerio de Asuntos Exteriores:
Uno. La categoría de Director general del Director de la Escuela Diplomática.
Dos. La categoría de Subdirección General de la Secretaría General del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.
Tres. La categoría de Subdirección General de la Secretaría Ejecutiva Adjunta del Comité, al que se refiere el artículo quinto del Real Decreto sesenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero.
Se suprime en el Ministerio de Hacienda la categoría de Director general de los Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central, que tendrán el rango de Subdirector general y serán designados por Orden del Ministro de Hacienda.
Uno. Se suprime el Organismo autónomo Comisión Administrativa del Canal Sevilla-Bonanza, cuyas funciones, personal y patrimonio se integran en la Junta del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir.
Dos. Se unifican los cargos de Presidente y Delegado del Gobierno de los Puertos en régimen de Estatuto de Autonomía.
Dicha unificación será efectiva para cada puerto respecto a las vacantes que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, amortizándose las consignaciones presupuestarias correspondientes.
Uno. Queda extinguido el Organismo autónomo Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, asumiendo las funciones del mismo la Administración del Estado a través del Ministerio de Educación.
Dos. Los bienes, derechos, acciones y recursos del Organismo extinguido se transfieren a la Administración del Estado.
Tres. El personal que venía prestando servicios en el Organismo que se extingue será clasificado por la Dirección General de la Función Pública en las escalas correspondientes, las cuales serán adscritas al Ministerio de Educación o a sus Organismos autónomos, con respeto de los derechos económicos adquiridos y los de la Seguridad Social, como asimismo de los derechos y regímenes de previsión voluntaria establecidos. En tanto no se verifique dicha clasificación, el citado personal seguirá rigiéndose por su respectivo régimen jurídico.
Cuatro. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta seguirá en ejecución el presupuesto de.ingresos y gastos del extinguido Instituto. Las oportunas liquidaciones, la administración y la gestión de los créditos correrán a cargo de las unidades del Instituto que actualmente realizan dichas funciones y, en su caso, de los servicios competentes del Ministerio de Educación o dé sus Organismos autónomos.
Quedan suprimidos los siguientes Centros directivos, cargos y Unidades del Ministerio de Trabajo:
Uno. La Dirección General de Jurisdicción del Trabajo. La Subdirección General de Jurisdicción, que en lo sucesivo se denominará Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial, se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.
Dos. La Subdirección General de Promoción de Empleo y la Subdirección General de Prestaciones y Control del Empleo del Instituto Nacional de Empleo, cuyas funciones y Unidades serán asumidas por una única Subdirección General de Promoción, Prestaciones y Control del Empleo.
Tres. Las Subdirecciones Generales de Régimen Jurídico de Cooperativas y de Promoción Cooperativa, de la Dirección General de Cooperativas, cuyas funciones y Unidades se refunden en una única Subdirección General de Régimen Jurídico y Promoción Cooperativa.
Cuatro. El cargo de Director del Instituto de Formación Cooperativa, cuyas funciones serán ejercidas por el Subdirector general de Régimen Jurídico y Promoción Cooperativa.
Uno. Queda suprimida, en el Ministerio de Industria y Energía, la Dirección General de Servicios, cuyas Unidades quedarán integradas en la Subsecretaría del Departamento.
Dos. El Jefe del Gabinete Técnico del Ministro tendrá la categoría personal de Director general.
Uno. El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), con la estructura, rango jerárquico y funciones actuales, conservando su carácter de Organismo autónomo y el de Entidad ejecutiva del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), pasa a depender directamente de la Presidencia de dicho Organismo.
Dos. La Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias del Ministerio de Agricultura se denominará en lo sucesivo Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias. Se suprimen los cargos de Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y de Director del Servicio de Extensión Agraria, cuyas funciones serán asumidas por el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Tres. De la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias dependerán la Subdirección General de Capacitación Agraria, que se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Coordinación, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y el Servicio de Extensión Agraria, que mantendrán su estructura, funciones y carácter de. Organismos autónomos.
Quedan suprimidos, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los siguientes Centros directivos, cargos y Unidades:
Uno. La Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo, cuyas Unidades dependerán directamente del Secretario de Estado.
Dos. El cargo de Presidente del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones. La Presidencia del Organismo será asumida por el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, quien podrá delegarla en el Director general del Instituto y será sustituido por éste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Tres. El Servicio de Estudios y Coordinación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Aviación Civil. Por Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determinarán las Unidades actualmente dependientes del mismo que quedan subsistentes, las cuales se integrarán en el Servicio de Planificación o en la Jefatura del propio Gabinete Técnico.
Cuatro. La Subdirección General de Ordenación de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transportes Terrestres, cuyas funciones serán asumidas por la propia Dirección General o por las Subdirecciones Generales de Transporte de Viajeros o Transporte de Mercancías en el ámbito de sus respectivas competencias.
Uno. Se fusionan en el Ministerio de Cultura las Direcciones Generales del Libro y Bibliotecas y de Cinematografía, pasando a denominarse el nuevo Centro directivo Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía. Se integren en este Centro directivo todas las Unidades y Organismos dependientes de las dos Direcciones Generales fusionadas, a excepción de la Sudirección General de Bibliotecas que, con el Servicio de Administración Bibliotecaria y los Organismos de ella dependientes, se integra en la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, que en lo sucesivo se denominará Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Dos. Quedan suprimidos los siguientes Organismos, cargos y Unidades:
– El Consejo Superior de Cultura.
– El Organismo autónomo Instituto de Desarrollo Comunitario, cuyas funciones y Unidades serán asumidas por el Instituto de la Juventud, que pasará a denominarse Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.
– La Subdirección General de Régimen Económico de la Cinematografía. El Servicio de Régimen Económico se adscribe a la Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía.
– El cargo de Presidente de la Editora Nacional, cuyas competencias serán ejercidas por el Director del Organismo, el cual quedará adscrito al Departamento a través de la Secretaría General Técnica.
Queda suprimida, la Secretaría de Estado para las Corporaciones Locales, del Ministerio de Administración Territorial, creada por el Real Decreto mil ciento setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de trece de junio.
Queda extinguido el Organismo autónomo Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, asumiendo sus funciones la Administración del Estado, a la que serán transferidos los bienes, derechos, acciones y recursos de dicho Organismo.
El personal del Organismo autónomo extinguido pasará a prestar servicios en el Ministerio de Educación, en el Ministerio de Universidades e Investigación o en los Organismos autónomos dependientes de ambos, resolviéndose sus distintas situaciones con respeto a los derechos que actualmente tengan reconocidos de acuerdo con la legislación vigente.
Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta seguirá en ejecución el presupuesto de ingresos y gastos del extinguido Instituto. Las oportunas liquidaciones, administración y gestión de los créditos correrán a cargo de las Unidades del Instituto que actualmente realizan dichas funciones y, en su caso, de los servicios competentes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Universidades e Investigación o de sus Organismos autónomos.
Los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias o habilitación de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza a los distintos Ministerios, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, para dictar o proponer al Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Los funcionarios y demás personal afectados por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y Unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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