Ilustrísimo señor:
El Decreto 151/1968, de fecha 25 de enero, por el que se dispuso la reorganización del Ministerio de Hacienda, en su artículo 52 estableció la competencia de la entonces Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y en su artículo 53 reguló la estructura y funciones de la Subdirección General del Tesoro.
En virtud del citado artículo 53, y por Resolución del Director general del Tesoro de fecha 18 de noviembre de 1970, se autorizó al Subdirector general del Tesoro para delegar en los Jefes de las Secciones Administrativas la firma autorizando el pago de determinados mandamientos.
Con posterioridad a las disposiciones antedichas, la Orden de 17 de mayo de 1974 disponía, en su norma 9.3, a), que los Jefes de las Secciones de Gestión Administrativa podrían ordenar los pagos de los mandamientos que para atenciones de personal, material no inventariable y alquileres se expidieran por los Ministerios o Servicios dependientes de cada una de las Secciones antedichas. Asimismo, la referida Orden amplió las facultades ordenadoras de los Jefes de Sección a todos aquellos libramientos que, sin exceder de diez millones de pesetas íntegras, fuesen promovidos por los diferentes Departamentos por gastos referentes a adquisiciones de cualquier naturaleza, conservaciones y reparaciones, servicios, intereses, inversiones y transferencias.
Por el Real Decreto 2278/1980, de 24 de octubre, y la Orden de este Ministerio de 31 de octubre último, se crean en la Dirección General del Tesoro el Servicio Económico-Financiero y la Dirección de Programa de Coordinación de la Ordenación de Pagos.
El aumento constante del gasto público, que incide, a su vez, en el número de documentos de toda índole a firmar por el Subdirector general del Tesoro, como Ordenador central de Pagos, y la creación de los nuevos cargos a que se refiere el párrafo anterior, aconsejan, para una mayor eficacia de los servicios, ampliar las actuales atribuciones concedidas a los órganos dependientes del Ordenador central de Pagos.
También se ha estimado la necesidad de sustituir al Subdirector general del Tesoro en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, función que quedará a cargo del Jefe del Servicio Económico-Financiero de la propia Subdirección.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La ordenación de pagos podrá efectuarse por el Subdirector general del Tesoro y con las limitaciones que se indican a continuación, por los siguientes órganos dependientes del mismo:
1.1. En el Director de Programa de Coordinación de la Ordenación de Pagos y en los Jefes de las Secciones de Gestión Administrativa:
a) En los libramientos referentes a atenciones de personal, material no inventariable y alquileres expedidos por los Departamentos ministeriales y Organismos del Estado, sin limitación de cuantía.
b) En aquellos otros libramientos que representen gastos no comprendidos en el apartado anterior, tales como adquisiciones, conservación y reparación, servicios, suministros, intereses, inversiones y transferencias, cuando su cuantía no exceda de veinte millones de pesetas.
c) En los casos comprendidos en el apartado b), el Director de Programa de Coordinación de la Ordenación de Pagos autorizará los libramientos cuya cuantía no exceda de cincuenta millones de pesetas.
1.2. En el Jefe del Servicio Económico-Financiero, los libramientos correspondientes a operaciones con el exterior hasta la cuantía de cincuenta millones de pesetas.
Los órganos a que se hace referencia en la presente Orden podrán autorizar los oficios, certificaciones, comunicaciones y, en general, cuantos documentos se tramiten y tengan relación con las funciones atribuidas a los mismos.
No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el Subdirector general del Tesoro podrá avocar la firma de cuantos libramientos y documentos estimara conveniente o que por su trascendencia hubiere de adoptarse decisión a nivel superior.
El Jefe del Servicio Económico-Financiero sustituirá al Subdirector general del Tesoro en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de noviembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid