En cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo del Real Decreto 2278/1980, de 24 de octubre, aprobado en virtud de lo establecido en el artículo 22, apartado segundo, párrafo tercero, de la Ley 42/1979, de 20 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1980, y en virtud de la autorización conferida en la disposición final cuarta del citado Real Decreto,
Este Ministerio, en uso de la competencia que le corresponde, tiene a bien disponer.
La Comisión creada en el artículo séptimo del Real Decreto 2278/1980 estará Integrada por los siguientes miembros:
El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Director general del Tesoro, que en todo caso formará parte de la Comisión.
Un representante de los siguientes Ministerios/Hacienda, Industria y Energía, «Economía y Comercio y Agricultura, a nivel de Director general.
Dos representantes de Entidades de interés público o general que tengan la cualidad de Organismo central o territorial del Estado, nombrados por el Ministro de Hacienda a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía, Economía y Comercio y Agricultura.
Dos representantes de las Sociedades de garantía recíproca de libro designación por las mismas, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz poro sin voto, el Jefe del Servicio Económico-Financiero de la Subdirección General del Tesoro.
Los integrantes de la Comisión a nivel de Director general podrán delegar su cualidad de miembros de la misma en otro representante del mismo Ministerio con categoría de Subdirector general.
Serán funciones de la Comisión:
1. Determinación de la Entidad de interés público o general, con la cualidad de Organismo central o territorial del Estado, que habrá de emitir el informe indicado en el artículo tercero, punto 2, del Real Decreto 2278/1980.
2. Proponer la distribución, tras el estudio y análisis de las solicitudes formuladas por las Sociedades de garantía recíproca, del límite, o la parte del mismo que corresponda, de ocho mil millones de pesetas de aval del Estado, entre las Sociedades de garantía recíproca.
Para efectuar esta distribución deberán tenerse en cuenta los criterios expuestos en el artículo sexto, punto primero, párrafo segundo, del Real Decreto 2278/1080.
3. Elevar al Ministerio de Hacienda la propuesta de distribución de la garantía estatal, acordada en el seno de la Comisión.
4. Informar y asesorar al Ministerio de Hacienda en aquellas cuestiones relacionadas con las Sociedades de garantía recíproca.
La Comisión podrá solicitar para el mejor ejercicio de sus funciones cuantos informes considere necesarios, tanto de las Sociedades de garantía recíproca como de los Organismos oficiales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad.
La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, previo aviso con plazo legal de anticipación. Cuando lo convoqué su Presidente o a petición de cuatro de sus miembros.
Madrid, 4 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
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