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Documento BOE-A-1980-27118

Orden de 1 de diciembre de 1980 sobre competencias y especialización de los Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1980, páginas 27808 a 27809 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-27118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 8 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), que establece la estructura orgánica de las Divisiones Regionales Agrarias, atribuye competencias en materia de análisis a los Laboratorios Agrarios Regionales y a los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y la Orden de 18 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril) delimita las funciones de los servicios periféricos del Departamento en materia de sanidad animal.

La Orden de 24 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) en base al Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo, que modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento, establece en su punto quinto que la Sección de Unidades de Apoyo Regional que encuadra a los Laboratorios Agrarios Regionales queda integrada en la Dirección General de Industrias Agrarias.

Por otra parte, la Orden de 18 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio) crea la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis para coordinar y unificar las actuaciones de los diversos laboratorios y establecer los métodos oficiales de análisis.

Habida cuenta de estas disposiciones legales, se hace preciso delimitar las competencias entre los Laboratorios Agrarios Regionales y los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal, a fin de evitar defectos operacionales y lograr un mejor grado de coordinación, apoyo y eficacia en beneficio del administrado y de la propia Administración agraria.

Singular interés tiene tanto el aprovechamiento al máximo de la capacidad funcional de tales laboratorios, ampliando su campo de actuación a las materias agrarias que puedan ser compartidas, como a la especialización de cada Centro, ya que el uso de instrumental específico de elevado coste y el necesario personal muy cualificado no pueden estar a disposición de todos los laboratorios para atender a las necesidades analíticas de todas las materias.

Por último, en concordancia con la distribución de competencias, se hace necesario modificar la composición de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

A todos los efectos, los laboratorios a que se refiere el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de junio de 1972 se denominarán en lo sucesivo Laboratorios Agrarios. Los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y los Centros Nacionales de Referencia de Gijón, Bilbao y Murcia se denominarán en el futuro Laboratorios de Sanidad y Producción Animal.

Segundo.

Se encomienda a los Laboratorios Agrarios y a los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal la realización de los análisis, estudios y dictámenes que requieran su gestión técnica facultativa, con las particularidades fijadas en la presente Orden.

Tercero.

Serán funciones de competencia específica de los Laboratorios Agrarios:

a) Los estudios, dictámenes y análisis físicos, químicos, biológicos y en su caso bromatológicos sobre las siguientes materias: Suelos, aguas para riego, semillas, plantas, fertilizantes, vinos, alcoholes, bebidas alcohólicas, productos enológicos, vinagres, aceites y grasas vegetales, harinas panificables, conservas vegetales y sus materias primas, herbicidas, plaguicidas y productos hormonales para aplicación a los vegetales.

b) La inspección y dictamen previo al registro o renovación de la inscripción de los laboratorios particulares que ofrezcan al público ensayos o análisis de los productos a que se refiere el apartado anterior o de los incluidos en el apartado quinto.

c) Cuantos estudios, análisis y/o dictámenes les encomiende el Ministerio de Agricultura en relación con la producción vegetal y los productos industriales agrícolas.

Cuarto.

Serán funciones de competencia específica de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal:

a) Los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad, tanto animal como de las producciones ganaderas.

b) Los análisis y dictámenes bromatológicos, zoosanitarios y toxicológicos de aguas, piensos, aditivos, correctores y otros productos para la ganadería y la alimentación animal.

c) La inspección y control de los centros de producción y distribución de productos zoosanitarios y la contrastación labotorial y de campo de los citados productos.

d) La inspección y dictamen previo al registro y autorización o renovación de la inscripción de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de las enfermedades de los animales.

e) Cuantos estudios, análisis y/o dictámenes les encomiende el Ministerio de Agricultura en relación con la producción, sanidad e higiene de los animales, así como los de técnica veterinaria.

Quinto.

Serán funciones de competencia compartida de los Laboratorios Agrarios y de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal los estudios, análisis y dictámenes sobre cuantas materias agrarias no sean competencia específica de los mismos en virtud de la atribución efectuada en los apartados anteriores y en particular sobre: agua, forrajes, leche y productos lácteos, carne y productos cárnicos, huevos y ovoproductos y grasas y demás productos de origen animal, así como los que huyan de realizarse sobre los piensos y sus materias primas, correctores y aditivos de piensos, para el control de la, calidad de los mismos por los servicios pertinentes del Ministerio de Agricultura.

Sexto.

Las funciones contempladas en los tres apartados anteriores se realizarán en colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y, en su caso, con los demás Organismos y Centros del Departamento, sin menoscabo de sus propias competencias.

Séptimo.

En lo que se refiere a la especialización de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal como Centros Nacionales de Referencia se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 18 de abril de 1975.

Las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Industrias Agrarias podrán determinar que Laboratorio tendrá el carácter de Centro Nacional Especializado o de Referencia, en función de las necesidades reales y de su especialización.

Octavo.

A los efectos del apartado segundo de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972, los Laboratorios Agrarios y los de Sanidad y Producción Animal constituirán unidades dentro de las respectivas Divisiones Regionales Agrarias en que se encuentran ubicados, actuando como unidades de apoyo de los restantes Organismos del Ministerio de Agricultura.

Noveno.

La Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis estará presidida por el Subsecretario de Agricultura y la integrarán los siguientes Vocales:

Subdirector general de Sanidad Animal (DGPA), Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica (DGPA), Subdirector general de la Producción Vegetal (DGPA), Subdirector general de la Producción Animal (DGPA), Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (DGPA), Director del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (DGIA), Subdirector general de Industrias Agrarias (DGIA), Director Técnico de Coordinación y Programas (INIA), Subdirector general de Comercialización y Regulación (SENPA), Director de Obras y Mejoras Territoriales (IRYDA), Subdirector general de Protección de la Naturaleza (ICONA), Subdirector general de Coordinación y Servicios Periféricos, Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas (DGIA), Jefe del Servicio de Defensa contra Epizootias y Zoonosis (DGPA). La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe de la Sección de Laboratorios Agrarios (DGIA).

Los grupos de trabajo de métodos oficiales de análisis sobre materias de la competencia de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal serán coordinados por el Jefe del Servicio de Defensa contra Epizootias y Zoonosis.

Los grupos de trabajo de métodos oficiales de análisis sobre materias de la competencia de los Laboratorios Agrarios serán coordinados por el Jefe de la Sección de Laboratorios Agrarios.

El Presidente de la Comisión podrá delegar en un Director general del Departamento y los demás miembros de la Comisión en un funcionario de su respectivo Centro directivo, con categoría al menos de Jefe de Sección.

Décimo.

La Sección de Unidades de Apoyo Regional, creada por Orden de este Ministerio de 7 de abril de 1976, se denominará en lo sucesivo Sección de Laboratorios Agrarios, conservando su actual estructura orgánica.

La actuación de los Laboratorios Agrarios será ordenada en sus aspectos técnicos y funcionales por la Dirección General de Industrias Agrarias, a través de la Sección de Laboratorios Agrarios.

Disposición derogatoria.

Se derogan las siguientes disposiciones y preceptos:

1.º El artículo 16, párrafo tercero, de la Orden de 24 de julio de 1942, en lo que se refiere a los Laboratorios Provinciales de las Jefaturas Agronómicas.

2.º El apartado b) del artículo cuarto de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972. El apartado c) de este mismo articulo queda redactado de la siguiente forma: La Inspección Regional de Sanidad Animal tiene la misión de supervisar, orientar y apoyar las acciones que respecto a la sanidad animal se realicen por ¡as Delegaciones Provinciales.

3.º El apartado b) del artículo segundo de la Orden ministerial de 18 de abril de 1975.

4.º El artículo segundo de la Orden ministerial de 18 de mayo de 1976.

5.º La Orden ministerial de 2 de septiembre de 1980.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de diciembre de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias, Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1980
  • Fecha de publicación: 17/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 9, por Orden de 17 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-25997).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 2 de la Orden de 18 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11042).
    • el art. 2.B de la Orden de 18 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8668).
    • el art. 4.B y modifica el art. 4.C de la Orden de 8 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-849).
    • lo indicado del art. 16.3 de la Orden de 24 de julio de 1942.
    • la Orden de 2 de septiembre de 1980.
  • CITA:
Materias
  • Análisis
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Divisiones Regionales Agrarias
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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