Ilustrísimos señores:
Establecida la integración del Patronato de Biología Animal en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias por Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se modifica la Administración Institucional del Ministerio de Agricultura y hoy bajo la dependencia de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, sobre supresión y reestructuración de Organos de la Administración Central del Estado y asignado por Decreto 2684/1071, de 5 de noviembre, que reorganiza el Ministerio de Agricultura a la Dirección General de la Producción Agraria, el control de los productos zoosanitarios que tenía encomendada la Dirección General de Ganadería, se hace necesario, para el normal funcionamiento y desarrollo de las misiones de ambos centros directivos, especificar la distribución de competencias en materia de contrastación de productos zoosanitarios en ambos Organismos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, tengo a bien disponer:
Las funciones, que en materia de contrastación de productos zoosanitarios tienen encomendadas la Dirección General de la Producción Agraria e Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, se desarrollarán en lo sucesivo de acuerdo con lo que se establece en la presente disposición.
Corresponden a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Sanidad Animal:
– La ordenación y normalización en materia de contrastación de productos zoosanitarios.
– Las gestiones administrativas que impliquen las autorizaciones y los registros correspondientes.
– La realización de los controles de calidad, excepto los que se lleven a cabo previamente al registro u homologación de los productos.
– La coordinación técnico-administrativa.
– Las inspecciones y fiscalizaciones zoosanitarias y actuaciones que se pudieran derivar de las mismas.
Corresponden a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, a través del Departamento de Calidad, Contrastación y Análisis Instrumental, del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de la División VI (CRIDA-0), del INIA:
– Los estudios, investigaciones y controles de calidad de los productos previos a su registro u homologación, que serán preceptivos a tal fin.
– Los análisis arbitrales siempre que, como consecuencia de una inspección o control de productos, le sean requeridos.
– La realización de las comprobaciones laboratoriales, solicitadas por la Dirección General de la Producción Agraria, así como la información científica y asesoramiento a la misma, a través de las comisiones constituidas o que se constituyan.
Para asumir la función de asesoramiento y garantizar la debida coordinación entre los servicios de la Dirección General de la Producción Agraria y los del Instituto Nacional de Investigación Agraria se crea la Comisión de Contrastación de Productos Zoosanitarios como órgano colegiado de carácter técnico-consultivo, encargado del estudio y dictamen de los problemas relacionados con la contrastación que le sean planteados.
La Comisión de Contrastación a que hace referencia el apartado anterior estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: El Subdirector general de Sanidad Animal.
– Vocales: Los Jefes de Servicio de la Subdirección General de Sanidad Animal.
El Director adjunto de Investigación Ganadera del INIA.
El Jefe del Departamento de Calidad, Contrastación y Análisis Instrumental del CRIDA-06 del INIA.
Los Jefes de las secciones responsables de la Contrastación y de los Laboratorios de Sanidad Animal, de la Subdirección General de Sanidad Animal.
Tres investigadores más del INIA, con especialización de Microbiología e Inmunología, Farmacología y Aditivos, propuestos por el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
– Secretario: Un Jefe del Negociado de la sección responsable de la Contrastación de la Subdirección General de Sanidad Animal.
Cuando el Presidente lo considere oportuno, podrán formar parte de la Comisión, con voz pero sin voto, otras personas ajenas a la misma, designadas en función de su especialización y dedicación profesional.
Para dar cumplimiento de lo que se establece en el apartado segundo, la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias trasladará a la Dirección General de la Producción Agraria (Subdirección General de Sanidad Animal) la documentación correspondiente que obra en sus archivos.
El INIA conservará copia de sus propias actuaciones pasadas, quedándose con uno de los ejemplares de cada expediente y procediéndose a la adecuada normalización de las documentaciones para registro a afectos de que pueda asimismo verificarlo, en el futuro.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
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