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Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El Real Decreto 1677/1980, de 29 de agosto, en su articulo quinto, faculta al Ministerio del Interior para establecer el nuevo formato que ha de tener la «libreta individual de control», modificación necesaria por la dificultad que su utilización y manejo han revelado en la práctica, dificultad que se origina sobre todo por sus reducidas dimensiones (105 por 148 milímetros), que determina el anexo III del Real Decreto número 1999/1979.
En su virtud, dispongo:
El contenido y dimensiones de la cubierta y hojas de la libreta individual de control para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas será el que figura en el anexo a la presente Orden.
Las libretas ya confeccionadas con el formato hasta ahora dispuesto podrán ser visadas hasta el 31 de diciembre del año en curso y utilizadas hasta el 31 de diciembre de 1981.
Lo que digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 27 de noviembre de 1980.
ROSON PEREZ
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil e Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
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