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Documento BOE-A-1980-27590

Orden de 22 de diciembre de 1980 por la que se autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1980, páginas 28284 a 28284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-27590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 9 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 166, del 11) autorizó la última subida de las tarifas aéreas de pasaje. Desde entonces, la reiterada tendencia alcista de los precios del combustible ha incidido de nuevo sobre los costes de explotación de las Compañías aéreas, dificultando la viabilidad económica de las mismas.

En consecuencia, se hace necesario proceder a un reajuste tarifario sobre la base de un incremento medio del 3,934 por 100, por lo que, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 16 de diciembre de 1980, dispongo:

Artículo 1.

Los coeficientes A y B de la fórmula binomial mencionada, que determinan las tarifas económicas normales máximas aplicables, serán los siguientes:

  Coeficientes
Enlaces aéreos (en cada sentido)

A

Pts/pasajero

B

Pts/pasajero kilómetro

Intrapeninsulares. 1.234 8,15
Península/Baleares. 1.023 7,90
Península/Canarias y Baleares/Canarias. 1.489 5,53
Interinsulares (dentro de cada archipiélago de Baleares y Canarias). 355 7,07
Artículo 2.

Las tarifas de primera clase, tarifas nocturnas y demás tarifas que guardan unas determinadas proporciones con respecto a las tarifas económicas normales conservarán dichas proporciones en relación a las tarifas económicas normales que se obtienen de aplicar los coeficientes del artículo anterior.

Artículo 3.

Se mantiene el régimen fijado por la Orden ministerial de 24 de enero de 1980 entre las islas Baleares y la Península y entre las islas dentro de cada archipiélago balear o canario.

Artículo 4.

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Ordenes sobre tarifas de pasajeros en tráfico interior, dictadas con anterioridad, que se opongan a los aspectos regulados por esta Orden ministerial.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los cuadros con los precios al público para cada ruta deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Subsecretaría de Aviación Civil.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA tarifas, por Orden de 10 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-15729).
Referencias anteriores
Materias
  • AVIACO
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Navegación aérea
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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