Ilustrísimo señor:
El Decreto 2169/1974, de 20 de julio, por el que se regula el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos ya matriculados, estableció en su artículo 1.º apartado 2.º, que el Ministerio de Hacienda publicara periódicamente, y al menos una Vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo ya matriculados. Por su parte, el Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extendió el sistema de autoliquidación de los Impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo, a las de vehículos comerciales y motocicletas ya matriculados.
En cumplimiento del mencionado precepto se han elaborado los nuevos precios que serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de 1 de enero de 1981, y que recogen las variaciones operadas en el mercado, dejando subsistentes en la presente Orden los demás extremos contenidos en la normativa vigente.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto;
Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado 2.º, del artículo 1.º, del Decreto 2169/1974, de 20 de julio los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente en los anexos I, II y III.
Los citados precios serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del 1 de enero de 1981.
En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, seguirán en vigor las Ordenes de 18 de octubre de 1974 y 30 de marzo de 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1980.
GARCIA AMOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Precios medios de vehículos de turismo usados, a efectos de la aplicación del Decreto 2169/1974, de 20 de junio, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
Precios medios de vehículos comerciales usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618 /1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
Para las motocicletas tipo «Scooter» estos precios vendrán afectados por el coeficiente 0,9.
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