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Documento BOE-A-1980-3073

Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se aprueba el modelo de declaración anual de Estimación Objetiva Singular y se dan normas al respecto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1980, páginas 3145 a 3147 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-3073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, establece la obligación de presentar una declaración anual a los contribuyentes sujetos al régimen de Estimación Objetiva Singular de determinación de beneficios. Dicha obligación se desarrolla en el artículo 5.º de la Orden de 26 de diciembre de 1978.

En virtud de ello, este Centro directivo dispone lo siguiente:

1.º Se aprueba el modelo adjunto, número 195, de declaración anual de Estimación Objetiva Singular.

2.º Esta declaración se presentará al mismo tiempo que la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal.

3.º Se presentarán tantas declaraciones como actividades se ejerzan.

4.º En caso de realizarse actividades en varias provincias, se presentarán la declaración o declaraciones en cada Delegación de Hacienda que corresponda según e lugar en que se ejerza la actividad. En este caso, se acompañarán a la declaración del Impuesto sobre la Renta, presentada en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal, las copias de las correspondientes a Estimación Objetiva Singular.

5.º Los contribuyentes que no estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentarán la declaración o declaraciones correspondientes a la Estimación Objetiva Singular, dentro del primer trimestre de cada año, en las Delegaciones de Hacienda a que correspondan las localidades en que se ejerzan las actividades. Además, presentarán copia de todas ellas, en el mismo plazo, en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, si dicha Delegación fuere distinta de aquellas en donde se realizan las actividades.

6.º Los datos de las claves 06, 10, 16 y 17 del modelo número 195 sólo tienen que ser cumplimentados por los comerciantes e industriales.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1980.–El Director general, Alfonso Gota Losada.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1980
  • Fecha de publicación: 09/02/1980
  • Fecha de derogación: 01/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2933/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31183).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 45 de 21 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-28147).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Orden de 26 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31141).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-27064).
Materias
  • Estimación objetiva
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación

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