Ilustrísimos señores:
La experiencia adquirida a partir de las Ordenes de 25 de marzo de 1972 y 9 de julio de 1974 sobre delegación de atribuciones en el Departamento, el aumento de la firma para despachó y la necesidad de agilizar los trámites, descargando al mismo tiempo de firma al titular del Departamento, aconseja ampliar la competencia del Subsecretario en orden a disposición de gastos y ordenación de los pagos ya autorizados.
En su virtud y al amparo de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, he tenido a bien disponer:
El número cuarto de la Orden de 9 de julio de 1974 se modifica en el sentido de delegar en el Subsecretario, sin límite de cantidad, la facultad de disponer de los gastos propios del Departamento, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos ya autorizados y aprobación de las cuentas de los referidos gastos.
Quedan subsistentes las delegaciones y facultades restantes establecidas en la Orden ministerial de 9 de julio de 1974.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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