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Documento BOE-A-1980-4106

Real Decreto 295/1980, de 18 de enero, por el que se prorroga y modifica la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a 1.500 litros de capacidad (P.A. 84.15-B-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1980, páginas 4156 a 4157 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-4106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/18/295

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Esteado» de veintiuno de agosto), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tanques frigoríficos de acero inoxidable, para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a mil quinientos litros de capacidad. El artículo décimo de dicho Decreto establece para la resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Real Decreto doscientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga, se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la citada Resolución-tipo. Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar la definición de los bienes de equipo objeto de la misma, elevando el límite superior de capacidad, a fin de actualizarlo, en función de los tipos de tanques frigoríficos que puede abordar la fabricación nacional en régimen de fabricación mixta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Articulo primero.

Queda prorrogado por dos años, a partir de la fecha de caducidad de la citada resolución-tipo, la vigencia del Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.

Artículo segundo.

Se amplía la definición de la resolución-tipo, establecida por Decreto mil novecientos cincuenta y uno/ mil novecientos setenta y cinco, quedando de la siguiente forma:.

«Tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor, condensador, hasta ocho mil litros de capacidad.»

Artículo tercero.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/01/1980
  • Fecha de publicación: 22/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 76, de 28 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6535).
Referencias anteriores
  • PRORROGA por 2 años y MODIFICA la Resolucion-Tipo aprobada por Decreto 1951/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-17630).
  • CITA Real Decreto 257/1978, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1978-6187).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Importaciones
  • Productos lácteos

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