El Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, especificaba las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes. La experiencia adquirida desde, su publicación y las circunstancias del abastecimiento de crudos hizo aconsejable la revisión de las especificaciones del fuel-oil número uno, que fue motivo del Real Decreto mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, por el que se modifican dichas especificaciones hasta el próximo treinta y uno de diciembre del presente año.
Las circunstancias no sólo se han mantenido, sino que se han ido progresivamente deteriorando.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se mantienen hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, las especificaciones de los gasóleos, tipos A y C, indicadas en los anexos IV y VI del Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de agosto.
Se mantienen igualmente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta las especificaciones del fuel-oil pesado número uno, indicadas en el Anexo del Real Decreto mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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