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Documento BOE-A-1981-1831

Real Decreto 3000/1980, de 30 de diciembre, por el que se modifican las características de ciertos combustibles líquidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1981, páginas 1809 a 1810 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-1831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/30/3000

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, determinó las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes con el principal objeto de limitar, de acuerdo con la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, la emisión de contaminantes.

En su artículo quinto el citado Decreto establecía que los contenidos máximos de azufre de los gasóleos clases A y C y del fuel-oil pesado número uno se irían reduciendo desde mil novecientos setenta y cinco hasta mil novecientos ochenta y cinco. Sin embargo, las circunstancias que vienen concurriendo en el abastecimiento de crudos ya hicieron necesaria la revisión de las especificaciones del fuel-oil número uno y el mantenimiento de las de los gasóleos A y C, fijadas inicialmente en aquel Decreto hasta el treinta y uno de diciembre del corriente año, mediante el Real Decreto trescientos cincuenta y seis/mil novecientos ochenta, de once de enero.

Por otra parte, según se recoge en la Orden del Ministerio de Hacienda de seis de junio de mil novecientos ochenta, el Consejo de Ministros, en su reunión de igual fecha, dispuso que antes del treinta y uno de diciembre se unifiquen las características de los gasóleos B y C, circunstancia que obligará a la utilización de un mismo producto en el accionamiento de determinados motores de combustión y en calefacción, lo que obliga a reducir en el nuevo producto el actual contenido de azufre del gasóleo C.

Esta reducción y la persistencia de las dificultades de abastecimiento de determinados crudos llevan a la necesidad de que al fijar las características del nuevo tipo de gasóleo se revisen las que posee el fuel-oil número uno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previos informes de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, y deliberación en el Consejo de Ministros del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican las denominaciones y composición de los gasóleos fijados por el Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, así como la especificación del fuel-oil pesado número uno.

Artículo segundo.

Uno. El gasóleo clase A, con la misma especificación contenida en el anexo IV del citado Decreto, pasará a denominarse gasóleo-auto.

Dos. Los gasóleos clases B y C se sustituyen por un tipo único que se denominará gasóleo-pesado y cuyas especificaciones serán las que se incluyen en el anexo I de la presente disposición.

Tres. Las especificaciones del fuel-oil número uno serán en adelante las contenidas en el anexo II de la presente disposición.

Disposición transitoria.

La Delegación del Gobierno en CAMPSA adoptará las medidas precisas para la sustitución, en el menor plazo, posible, de los tipos de gasóleo a que hace referencia la presente disposición.

Disposición final primera.

Si de la utilización del nuevo gasóleo-pesado o de las modificaciones técnicas que en sus procesos de fabricación introduzcan las refinerías nacionales se dedujese la conveniencia de revisar alguna de las presentes especificaciones, el Ministerio de Industria y Energía, a la vista del informe de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, propondrá las modificaciones adecuadas.

Disposición final segunda.

Quedan derogados los artículos segundo y quinto del Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y los Reales Decretos mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de junio, y trescientos cincuenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintiocho de febrero, en cuanto se opongan a lo que se estipula en el presente Real Decreto.

Dado en Baqueira Baret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

ANEXO I
Especificaciones del gasóleo pesado

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/22/01831_15426261_image1.png

ANEXO II
Especificaciones del fuel-oil pesado número 1 (*)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/22/01831_15426261_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 26/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA anexo VIII, por Real Decreto 2403/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-24927).
  • SE DEROGA el art. 2.2, por Real Decreto 1529/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-16826).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, del 16 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-3627).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Productos petrolíferos

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