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Documento BOE-A-1980-5569

Real Decreto 422/1980, de 7 de marzo, sobre ordenación provisional del Control de Cambios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1980, páginas 5617 a 5618 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-5569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/07/422

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, establece, en su artículo segundo, que corresponde al Gobierno, en defensa de los intereses generales, regular las operaciones previstas en su artículo primero, prohibiéndolas o sometiéndolas a autorización previa, verificación o declaración y, en general, a cualquier tipo de control administrativo.

La necesidad de que la Reglamentación de Cambios que en breve se dicte en cumplimiento de la citada Ley sea objeto de cuidadosa consideración por parte de la Administración y de los correspondientes altos órganos consultivos para su oportuna aprobación por el Gobierno, sin que por otra parte ello repercuta en la adecuada transición al sistema establecido por la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, hace preciso, en tanto no se promulgue la citada Reglamentación, determinar con carácter general las operaciones sometidas a intervención.

En su virtud, a propusta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

En ejercicio de las facultades encomendadas al Gobierno por el artículo segundo de la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, se declaran prohibidas, sometidas a autorización previa, verificación o declaración las mismas operaciones que están sujetas a esta forma de control por las normas de Control de Cambios vigentes a la fecha de este Decreto.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor al mismo tiempo que la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre.

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1980
  • Fecha de publicación: 12/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1980
  • Fecha de derogación: 08/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-24450).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-29281).
Materias
  • Control de cambios
  • Delitos monetarios
  • Divisas
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Importaciones
  • Metales preciosos
  • Moneda
  • Moneda extranjera

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