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Documento BOE-A-1980-5628

Real Decreto 427/1980, de 7 de marzo, por el que se regula el Organismo autónomo Editora Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1980, páginas 5707 a 5708 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-5628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/07/427

TEXTO ORIGINAL

Desde su creación Editora Nacional ha venido desarrollando funciones de edición y difusión de publicaciones relativas a la realidad cultural y social de España.

Dependiente del Ministerio de Información y Turismo en un principio, Editora Nacional se transfiere al Ministerio de Cultura al ser creado éste, estando adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

En la actualidad Editora Nacional está clasificada por Real Decreto mil ochenta y siete/mil novecientos setenta y siete como Organismo autónomo de los incluidos en el apartado b) del artículo cuarto de la Ley General Presupuestaria, estando regulada su estructura, órganos rectores y régimen interior, por Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, y Orden de once de julio de mil novecientos setenta y cinco.

Es evidente que tanto el tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa citada, hoy vigente, como la inadecuación de la misma al hecho de la inclusión de este Organismo en un Ministerio con un ámbito de actuación diferente obligan a dictar una nueva disposición que armonice los fines que son propios del Organismo con los del Departamento al que se encuentra adscrito, teniendo igualmente en cuenta las positivas experiencias que en este campo existen en países como Gran Bretaña, Italia y Francia.

Tal armonización exige que, la misión básica de Editora Nacional se oriente hacia la consecución de la más amplia difusión de la cultura española, a través de la edición de publicaciones independientemente de las publicaciones internas del Departamento, actuando para ello, en todo caso, como complemento y con carácter subsidiario de la iniciativa privada.

En su virtud, sin suponer aumento de gasto público, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Uno. Editora Nacional es un Organismo autónomo incluido en el apartado b) del artículo cuarto de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, y adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría.

Dos. Editora Nacional se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, por las que complementan y desarrollan a éstas y por las contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a Editora Nacional:

a) La edición, distribución y venta de todo tipo de publicaciones que contribuyan a la formación cultural del pueblo español y al conocimiento y difusión de la cultura española, en actuación complementaria y subsidiaria respecto de la iniciativa privada, pudiendo suscribir convenios a tales fines con personas y Entidades públicas y privadas.

b) La edición, distribución y venta de las publicaciones propias del Departamento.

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores de Editora Nacional:

Uno. El Consejo de Dirección.

Dos. La Comisión Permanente.

Tres. El Presidente.

Cuatro. El Director.

Cinco. El Secretario general.

Artículo 4. Consejo de Dirección.

Uno. El Consejo de Dirección estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Subsecretario de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Presidente de Editora Nacional.

Vocales: El Secretario general Técnico y los Directores generales del Ministerio de Cultura.

El Director del Instituto Nacional del Libro Español.

El Director del Organismo.

Ocho personas de reconocido prestigio en el mundo del libro y de la edición, designadas por el Ministro de Cultura.

Actuará cómo Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.

Dos. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Ejercer la alta dirección del Organismo.

b) Aprobar el plan general editorial y de actividades del Organismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre la gestión y explotación del Organismo.

d) Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo.

Artículo 5. Comisión Permanente.

Uno. La Comisión Permanente estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales: El Presidente de Editora Nacional.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.

El Director general del Libro y Bibliotecas.

El Director del Organismo.

Cuatro personas del grupo de ocho a que se refiere el artículo anterior, elegidas por los propios componentes del mismo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.

Dos. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Acordar y elevar al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación y el plan editorial y de actividades de Editora Nacional.

b) Proponer sus normas reglamentarias y cuantas medidas y disposiciones se crean oportunas para su buen funcionamiento.

c) Conocer y elevar al Consejo de Dirección la Memoria anual de actividades y los proyectos de presupuestos de Editora Nacional.

d) Conocer trimestralmente los resultados de las actividades del Organismo y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para su mejor ejecución.

e) Cuantas funciones se le encomienden por el Consejo de Dirección en relación con las actividades del Organismo.

Artículo 6. Presidente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, existirá un Presidente de Editora Nacional, que será designado libremente por el Ministro de Cultura, y al que corresponderá ostentar la representación del Organismo.

Artículo 7. Dirección del Organismo.

Uno. El Director de Editora Nacional será nombrado por el Ministro de Cultura de entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado o del propio Organismo autónomo.

Dos. Corresponderá al Director:

a) Ejercer y desarrollar las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo de Dirección y a la Comisión Permanente, así como, la ejecución de sus acuerdos.

b) Elaborar el anteproyecto del plan editorial y de actividades del Organismo y someterlo a la Comisión Permanente.

c) Asumir la ordenación de gastos y pagos.

d) Preparar la Memoria anual de actividades.

e) Asumir la dirección administrativa del Organismo.

f) Otorgar en nombre de Editora Nacional los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de veinte millones de pesetas.

g) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos.

Artículo 8. Secretario general.

Uno. El Secretario general de Editora Nacional será nombrado por Orden ministerial de entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado o del propio Organismo autónomo.

Dos. Son funciones del Secretario general:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Dirección y de la Comisión Permanente.

b) Auxiliar al Director en todo lo relativo al funcionamiento del Organismo, ejercitando las funciones que en el se deleguen.

c) Elaborar los anteproyectos de presupuestos.

d) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos.

e) Sustituir, en su caso, al Director en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, Editora Nacional dispondrá de los siguientes medios económicos:

a) La subvención que figure en los Presupuestos del Estado.

b) Los ingresos que produzcan la explotación en régimen comercial de las obras de su catálogo y la edición y distribución de los fondos a ella confiados.

c) Las aportaciones voluntarias de Corporaciones y particulares y cualesquiera otros recursos que eventualmente puedan serle atribuidos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el capítulo II del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se autoriza asimismo al Ministerio de Cultura para regular el procedimiento de integración en Editora Nacional de las editoriales adscritas al Departamento.

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1980
  • Fecha de publicación: 13/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1980
  • Fecha de derogación: 10/08/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1588/1982, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1982-18289).
  • SE MODIFICA los arts. 4.1 y 5.1, por Real Decreto 1704/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-17810).
Referencias anteriores
  • DEROGA el capítulo II del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • CITA:
    • Real Decreto 1087/1977.
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Orden de 11 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16080).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Editora Nacional
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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