Ilmo. Sr.: Por Orden del Ministerio de Industria de 24 de mayo de 1974, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio del mismo año, se dictaron las normas administrativas para la homologación de avisadores acústicos para vehículos automóviles, y la de los vehículos automóviles en lo que se refiere a su señalización acústica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento número 28, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958
En la citada Orden se designaron como Laboratorios oficiales para su aplicación, el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia y el Centro de Investigaciones Físicas «Leonardo Torres Quevedo».
No obstante, la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden, aconseja que se designen nuevos Laboratorios para efectuar los ensayos reglamentarios con lo que se otorgan ciertas facilidades a los administrados al evitarse inútiles desplazamientos de vehículos.
Por cuanto antecede este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan designadas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria de Madrid, Barcelona, Pamplona, Pontevedra, San Sebastian, Sevilla, Valencia, Valladolid Vizcaya y Zaragoza como laboratorios oficiales para aplicación del Reglamente número 28, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, únicamente en lo que se refiere a los ensayos reglamentarios correspondientes a Ja señalización acústica de los automóviles.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero dé 1980.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
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