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Documento BOE-A-1980-8489

Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo por el que se crea la Oficina Presupuestaria en el Ministerio de Agricultura y consecuentemente se modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1980, páginas 8679 a 8680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-8489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/21/719

TEXTO ORIGINAL

Dispuesta por el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la creación de una Oficina Presupuestaria en los distintos Departamentos ministeriales, que habrá de quedar encuadrada en la Subsecretaría de aquéllos con rango máximo de Subdirección General, se hace preciso proceder por parte de este Ministerio a su cumplimiento dentro del plazo al efecto establecido.

Dicha modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría ha de comportar necesariamente la de otros órganos de la misma, que tienen en la actualidad competencias que resultan afectadas por la mencionada disposición, cual es el caso de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Coordinación y Programas.

Finalmente, es al mismo tiempo conveniente variar la estructura orgánica de la Subsecretaría y el rango de alguna de sus Unidades, adaptándolos a las necesidades impuestas por el incrementa del volumen de las funciones encomendadas a las mismas como es el caso del Gabinete Técnico y de la Subdirección General de Personal y a la experiencia deducida 'de su funcionamiento a lo largo de los últimos años, al objeto de lograr una mayor productividad y eficacia en los fines que tienen encomendados y en armonía con lo ya establecido en la mayoría de los restantes Departamentos civiles.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura queda integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Uno. Oficialía Mayor.

Dos. Inspección General de Servicios.

Tres. Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos.

Cuatro. Subdirección General de Personal.

Cinco. Oficina Presupuestaría.

Seis. Gabinete Técnico.

Artículo 2.

Uno. De la Oficialía Mayor, con el rango orgánico de Servicio, dependerán:

Uno.Uno. Servicio de Gestión Económica.

Uno.Dos. Servicio de Recursos.

Dos. En la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos se crea el Servicio de Divisiones Regionales y Delegaciones Provinciales.

Tres. De la Subdirección General de Personal dependerán los siguientes Servicios:

Tres.Uno.  Servicio de Personal Funcionario.

Tres.Dos.  Servicio de Personal no Funcionario y de Organismos Autónomos.

Artículo 3.

Uno.  Se crea, dependiente directamente de la Subsecretaría y con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina Presupuestaria, que quedará' integrada por los dos Servicios siguientes:

Uno.Uno.  Servicio de Presupuestos y Programas.

Uno.Dos.  Servicio de Evaluación y Seguimiento.

Dos. El Servicio de Presupuestos y Programas tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los servicios del Departamento; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos autónomos; los informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Tres. Al Servicio de Evaluación y Seguimiento le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas y elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.

Artículo 4.

La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por todos los miembros del Consejo de Dirección del Departamento a que se hace referencia en el artículo segundo del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, así como el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión.

Corresponden a esta Comisión las funciones definidas en el artículo segundo del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Artículo 5.

Sin perjuicio de las funciones propias que tiene encomendadas el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, le corresponderá la tramitación de los asuntos relacionados con las competencias atribuidas a la Subsecretaría del Departamento en el artículo cuarto, seis, del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre.

Artículo 6.

Continúa adscrito a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos, el Organismos autónomo Servicio de Pósitos.

Disposición final primera.

Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación y Programas, cuyas competencias se atribuyen a la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos y a la Oficina Presupuestaria, según corresponda y se determine por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del presente Real Decreto.

Asimismo se suprime el Servicio de Presupuestos de la Oficialía Mayor, cuyas funciones se distribuyen entre el Servicio de Gestión Económica de la misma Unidad y los que se crean en la Oficina Presupuestaria.

Disposición final segunda.

En todo lo no modificado por el presente Real Decreto continúa vigente lo dispuesto en los artículos cuatro a diez, ambos inclusive, del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, y disposiciones posteriores que lo han modificado y complementado, sin perjuicio de la distribución de funciones que habrá de efectuarse por el Ministerio de Agricultura como consecuencia de la creación de la Oficina Presupuestaria.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias o habilitaciones de créditos precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que en ningún caso habré de suponer aumento del gasto público.

Disposición final quinta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1980
  • Fecha de publicación: 22/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
  • DECLARA la vigencia de los arts. 4 a 10 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1400).
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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