Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-1219

Real Decreto 73/1981, de 16 de enero, sobre financiación a largo plazo por las Cajas de Ahorros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1981, páginas 1189 a 1190 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-1219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/16/73

TEXTO ORIGINAL

Dentro del proceso de ordenación del sistema financiero emprendido por el Gobiemo, constituye un elemento esencial el fomento de la financiación a largo plazo de forma compatible, tanto con la paulatina disminución de los coeficientes de inversión obligatorios de las Entidades financieras como con las condiciones de rentabilidad del mercado.

En el ámbito de las Cajas de Ahorros, principales intermediarios de la financiación a medio y largo plazo, se hace especialmente necesario articular la transformación de los circuitos privilegiados de financiación hacia canales que con mayor grado de flexibilidad y libertad aseguren un flujo de financiación a largo plazo, evitando así vacíos inconvenientes en la necesaria financiación a la clientela habitual de las Cajas de Ahorros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Cajas de Ahorros deberán constituir en el Banco de España un depósito obligatorio equivalente al porcentaje que se señale de sus pasivos computables a efectos del coeficiente legal de caja, hasta un máximo del diez por ciento.

Este depósito es independiente de los que actualmente tienen constituidos las Cajas de Ahorros en el Banco de España; tendrá carácter de indisponible; no será computable en el coeficiente legal de caja, y no será remunerado.

Artículo 2.

Uno. Podrá liberarse el depósito en efectivo a que se refiere el primer párrafo del número anterior mediante las siguientes operaciones:

a) Concesión de créditos a la clientela con plazo medio no Inferior a tres años.

b) Adquisición de obligaciones emitidas por Sociedades y Entidades españolas no financieras.

Dos. Los créditos o valores que se afecten a estos fines no serán computables en el coeficiente legal de inversión, ni podrán estar pignorados, redescontados o sujetos a responder de otras obligaciones.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo primero, así como para desarrollar el presente Real Decreto y dictar las normas complementarias para su cumplimiento.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 19/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1981
  • Fecha de derogación: 28/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 13/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-9680).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, sobre Financiaciación a Largo plazo por las Cajas de Ahorros, por Orden de 17 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1223).
Materias
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid