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Excelentísimos señores:
El Real Decreto 73/1981, de 18 de enero, ha establecido para las Cajas de Ahorros la obligación de constituir un depósito obligatorio en el Banco de España, con posibilidad de liberarse mediante la concesión de créditos con plazo medio no inferior a tres años y la adquisición de obligaciones emitidas por Sociedades españolas no financieras y otras Entidades de esa naturaleza.
Procede, en consecuencia, fijar el porcentaje que debe alcanzar dicho depósito obligatorio, dentro del límite establecido en el artículo primero del Real Decreto antes citado.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida en el artículo tercero del Real Decreto 73/1981, de 18 de enero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El porcentaje del depósito obligatorio, con posibilidad de liberarse por financiación a largo plazo, establecido para las Cajas de Ahorros en el articulo primero del Real Decreto 73/1981, de 16 de enero, se fija en el 10 por 100 de sus pasivos computables a efectos del coeficiente legal de caja.
2. Dicho porcentaje se alcanzará a razón de 0,25 puntos mensuales a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente Orden.
3. El tipo dé interés de los créditos a largo plazo que se incluyan en este porcentaje se establecerá entre los límites inferior y superior que al menos trimestralmente anunciarán las Cajas de Ahorros a esos efectos.
Se faculta al Banco de España para determinar la forma en que se publicarán los tipos a que se refiere el apartado 3 del número anterior.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 17 de enero de 1981.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
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