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Documento BOE-A-1981-1222

Orden de 30 de diciembre de 1980 por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1981, páginas 1190 a 1190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-1222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, que estructuró el Ministerio de Economía y Comercio –refundiendo en un único Departamento los de Comercio y Turismo y de Economía– creó, en su artículo octavo, uno, la Oficina Presupuestaria del nuevo Ministerio, que está integrada en la Dirección General de Coordinación y Servicios.

Se hace, pues, necesario regular la Comisión Presupuestaria del Departamento, en la que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo segundo del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, estarán representados los Centros directivos y los Organismos autónomos, así como otras unidades.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización concedida en la disposición final primera del Real Decreto 1996/ 1980, de 3 de octubre, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Uno. La Comisión Presupuestaria del Departamento, a que se refiere el artículo segundo, del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, tendrá la siguiente composición:.

Presidente: El Subsecretario de Economía.

Vicepresidente: El Director general de Coordinación y Servicios.

Un representante de la Subsecretaría de Comercio y otro de la Junta Superior de Precios.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

El Oficial Mayor del Departamento.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán, como mínimo, el nivel de Subdirector general.

Dos. Corresponderán a esta Comisión las funciones que se señalan en el párrafo tercero del artículo segundo del Real Decreto 2855/1979, y aquellas otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 30 de diciembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Economía, José Enrique García-Roméu y Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 19/01/1981
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8 del Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21530).
    • el art. 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Subsecretaría de Economía

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