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La Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de diciembre de 1980 publicó el acuerdo del Gobierno sobre nuevos precios de venta al público a aplicar a determinados productos petrolíferos, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, a partir del pasado día 5 del corriente mes. En el apartado 2.5 de su artículo primero, al fijar los precios correspondientes al fuel-oil, se especifica que tales precios se entienden para suministros sobre medios de transporte en refinería o instalación de «CAMPSA» habilitada para expender este producto, y que el importe de los transportes efectuados por «CAMPSA» será cargado al cliente a las tarifas oficiales vigentes del transporte por carretera o ferrocarril de este tipo de mercancías.
Asimismo se encomienda a esta Delegación del Gobierno que, en el plazo de un mes, dicte las normas en desarrollo de este precepto, regulando el régimen de los grandes suministros y las entregas por tubería.
En su consecuencia, esta Delegación del Gobierno ha resuelto lo siguiente:
La distancia a considerar para la facturación del importe de los transportes realizados por «CAMPSA» será la comprendida entre la refinería o instalación de «CAMPSA» habilitada para expender fuel-oil más próxima al cliente y las instalaciones de almacenamiento de éste.
La tarifa oficial aplicable será la que corresponda al medio de transporte realmente utilizado en cada suministro vigente al tiempo de llevarse a cabo éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución, «CAMPSA», en base a la capacidad operativa de sus instalaciones y a la óptima utilización de los medios de transporte, determinará el centro de almacenamiento desde el que deba realizarse cada suministro, y en caso de ser ella la suministradora, el medio de transporte a utilizar.
La supresión, autorizada por esta Delegación del Gobierno, de la actividad de expedición de fuel-oil en una instalación de «CAMPSA» supondrá en todo caso la imposibilidad de considerar dicha instalación desactivada como punto de origen a efectos de la determinación del importe del transporto a cargo del cliente.
A las entregas realizadas por los concesionarios para la distribución y venta de fuel-oil les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan cargar a sus clientes, en concepto de transporte, cantidad superior a la que resultare procedente conforme a los referidos apartados.
Podrán establecerse acuerdos, respecto al medio de transporte a emplear, modalidad de su contratación y repercusión de su importe, entre «CAMPSA» y sus clientes directos para suministros superiores a 5.000 toneladas anuales, así como con los concesionarios para la distribución y venta del fuel-oil.
En el caso de que el suministro se realice por buque-tanque o tubería, entre refinería o instalación de «CAMPSA» y almacenamiento de cliente, se tendrán en cuenta en estos acuerdos los medios portuarios e instalaciones utilizados facilitados por el cliente.
Las discrepancias que sobre coste de transporte de fuel-oil pudieran surgir en cualquier momento entre «CAMPSA» y los consumidores o los concesionarios para la distribución y venta de fuel-oil, deberán someterse a esta Delegación del Gobierno para su resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 1980.–El Delegado del Gobierno, Miguel Cruz Gómez.
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