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Ilustrísimo señor:
Las últimas alzas en los precios medios de adquisición de los crudos petrolíferos y en el cambio del dólar USA en el mercado de divisas, así como la necesidad de repercutir estos nuevos costes a los consumidores en términos reales, obligan a una elevación de los precios de venta vigentes de los productos petrolíferos en el área del Monopolio de Petróleos, fijados, en su mayoría, en 8 de junio del corriente año. Para ello se han realizado, con el detalle y ponderación debidos, los correspondientes estudios, que han sido sometidos al Gobierno de la Nación.
En su virtud, a propuesta de este Ministerio y previo informe de la Junta Superior de Precios, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de diciembre de 1980, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 5 de diciembre de 1980, los precios de venta al público, en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
Estos precios para botellas de autotaxi se entenderán sobra establecimientos de venta por menor o estaciones de servicio.
Este precio se entiende referido a los consumos realizados por los usuarios.
1.6. Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.
El precio del gasóleo clase C se entiende para suministros unitarios a granel, a partir de 7.000 litros.
Si durante la vigencia de estos precios se iniciase la comercialización de] nuevo tipo de gasóleo, previsto en la disposición quinta de la Orden ministerial de 6 de junio de 1980 sobre precios de estos productos, a su venta en estación de servicio o aparato surtidor se le aplicará el precio aquí señalado para el gasóleo B, y a las ventas a granel, el del C.
Los suministros de fuel-oil para centrales térmicas y fabricación de cemento tendrán un recargo de 500 pesetas por tonelada.
Los anteriores precios de fuel-oil se entienden para suministros unitarios a granel, a partir de 10.000 kilogramos, sobre medios de transporte en refinería o instalación de CAMPSA habilitada para expender este producto, incrementados en los recargos que, en su caso, proceda aplicar. El importe de los transportes efectuados por CAMPSA será cargado al cliente a las tarifas oficiales vigentes del transporte por carretera o ferrocarril de este tipo de mercancías.
La Delegación del Gobierno en CAMPSA procederá, en el plazo de un mes, a dictar las normas en desarrollo de este precepto, regulando el régimen de los grandes suministros y las entregas por tubería.
A partir de las cero horas del día 5 de diciembre de 1980, los precios de venta al público, sin envase ni Impuesto Especial, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, de los productos que a continuación se relacionan, serán los siguientes:
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid