LOS PERITAJES MEDICOS EN LAS FUERZAS ARMADAS ESTAN ATRIBUIDOS DE FORMA DIFERENTE DENTRO DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS. LA CREACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA IMPLICA QUE NO SOLO DEBEN REGIR LAS MISMAS NORMAS PARA LA RESOLUCION DE TODA LA PROBLEMATICA SANITARIA, SINO QUE, LOS CRITERIOS DE APLICACION SEAN LOS MISMOS
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE HACE NECESARIO REORGANIZAR LOS DISTINTOS TRIBUNALES QUE HAN DE EMITIR LOS DICTAMENES MEDICOS, ESTABLECIENDO NIVELES SIMILARES DE ACTUACION PARA FUNCIONES SEMEJANTES. TRIBUNALES ESPECIALES PARA ACTUAR EN LOS CASOS EN QUE LA LEGISLACION IMPONGA UN ALTO GRADO DE ESPECIALIZACION ; UN TRIBUNAL CONJUNTO UNICO, EN EL MAS ALTO NIVEL DONDE LA INDOLE DE LOS ASUNTOS REQUIERE UNA MAYOR UNIDAD DE CRITERIO. TODO ELLO SIN MERMA DE NINGUNA DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS ATRIBUIDAS A LOS CUERPOS DE SANIDAD POR SER ESTAS LA RAZON DE SER DE SU ESPECIALIZACION
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.-LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE ENTENDERAN DE LOS PERITAJES MEDICOS QUEDA ESTABLECIDA EN LA SIGUIENTE FORMA:
-TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA
- TRIBUNALES MEDICOS CENTRALES. UNO POR CADA EJERCITO. DEPENDIENTE DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR RESPECTIVO
- TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES MILITARES, ZONAS MARITIMAS O MANDOS AEREOS. DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE
- TRIBUNALES MEDICOS ESPECIALES
ARTICULO SEGUNDO.-EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS DEPENDERA DEL MINISTRO DE DEFENSA A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DICTAMINAR EN LOS RECURSOS FORMULADOS CONTRA CALIFICACIONES DE LA JUNTA FACULTATIVA MEDICA DEL BENEMERITO CUERPO DE MUTILADOS DE GUERRA POR LA PATRIA
B) DICTAMINAR EN LOS CASOS DE CONFLICTO DE ATRIBUCIONES REGULADOS EN EL CAPITULO TERCERO DEL TITULO PRIMERO DEL DECRETO MIL CUATROCIENTOS OCHO/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, DE DOS DE JUNIO, DE ADAPTACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS DEPARTAMENTOS MILITARES, QUE PUEDEN PLANTEARSE EN ASUNTOS DE MATERIA DE SANIDAD MILITAR, EN EL ASPECTO TECNICO SANITARIO , CUANDO CORRESPONDA RESOLVER AL MINISTRO
C) ASESORAR EN LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR CUANDO ESTE ORGANISMO ESTIME NECESARIO EL PERITAJE MEDICO LEGAL DEL MISMO
D) CUALQUIER CUESTION RELATIVA A PERITAJES MEDICOS NO ESPECIFICA DE EJERCITO QUE SEA SOMETIDA A SU CONSIDERACION POR ORDEN DEL MINISTRO O DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA
E) ESTABLECER CRITERIOS COORDINADORES ENTRE LOS TRIBUNALES MEDICOS CENTRALES DE LOS TRES EJERCITOS CUANDO ASI LO ACUERDO EL MINISTRO
ARTICULO TERCERO.-EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:
- LOS GENERALES INSPECTORES MEDICOS DE LOS TRES EJERCITOS, SIENDO PRESIDENTE EL MAS ANTIGUO EN EL EMPLEO
- TRES GENERALES SUBINSPECTORES MEDICOS, UNO DE CADA EJERCITO
- UN CORONEL MEDICO SECRETARIO
ARTICULO CUARTO.-EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL DE CADA UNO DE LOS EJERCITOS DEPENDERA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR RESPECTIVO Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS TRIBUNALES MEDICOS ESPECIALES Y QUE LAS DISPOSICIONES DE CADA EJERCITO IMPONGAN, SEA POR RAZONES DE ASCENSOS , CAMBIOS DE SITUACION, RECONOCIMIENTOS PERIODICOS O INGRESO EN DETERMINADOS CUERPOS ESPECIALES U OTRAS RAZONES SIMILARES
B) RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS EXTRAORDINARIOS QUE LE SEAN ORDENADOS POR EL MINISTRO O POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR RESPECTIVO
C) DICTAMINAR, EXAMINAR, CLASIFICAR, SI PROCEDE, LOS RECURSOS O APELACIONES CONTRA FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE REGION MILITAR, DE ZONA MARITIMA O MANDO AEREO
ARTICULO QUINTO .-EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL DE CADA EJERCITO ESTARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL GENERAL INSPECTOR MEDICO DEL EJERCITO RESPECTIVO
VOCALES:
LOS SUBINSPECTORES Y CORONELES MEDICOS QUE DESIGNE EL JEFE DEL ESTADO MAYOR RESPECTIVO ENTRE LOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE <EN SERVICIO ACTIVO> O, EN SU CASO, EN LA DE <DISPONIBLE FORZOSO>
SECRETARIO: EL MAS MODERNO DE LOS VOCALES
ARTICULO SEXTO.-LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGION MILITAR, DE ZONA MARITIMA O MANDO AEREO DEPENDERAN DE LA AUTORIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DICTAMINAR EN LAS PROPUESTAS DE INUTILIDAD DEL PERSONAL MILITAR DE SU EJERCITO CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONGA LA LEGISLACION ESPECIFICA DE CADA UNO
B) RECONOCIMIENTOS PRECEPTIVOS DE LICENCIAS Y REEMPLAZOS POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL MILITAR DE SU EJERCITO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE
C) RECONOCIMIENTOS PRECEPTIVOS PARA LA SOLICITUD DE INGRESO EN EL BENEMERITO CUERPO DE CABALLEROS MUTILADOS DE GUERRA POR LA PATRIA
D) RECONOCIMIENTOS PARA CONCESION DE MEDALLAS DE SUFRIMIENTO POR LA PATRIA
E) RECONOCIMIENTOS Y DICTAMEN, EN MATERIA DE PERITAJES MEDICOS PEDIDOS POR ORDEN MINISTERIAL
F) RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS QUE LAS DISPOSICIONES DE CADA EJERCITO IMPONGAN, POR RAZONES DE ASCENSOS, CAMBIOS DE SITUACION, RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS PERIODICOS O INGRESO EN EL VOLUNTARIADO, ASI COMO EN DETERMINADOS CUERPOS Y ESCALAS
G) RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS Y DICTAMENES QUE SE DERIVEN DE LAS OPERACIONES PARA EL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO
H) CUALQUIER COMETIDO DE PERITAJE MEDICO QUE LE ORDENE LA AUTORIDAD DE LA QUE DEPENDA
ARTICULO SEPTIMO.-LOS TRIBUNALES REGIONALES O SIMILARES ESTARAN CONSTITUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE : EL GENERAL O JEFE MEDICO NOMBRADO POR LA AUTORIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE
VOCALES:
- TRES JEFES U OFICIALES MEDICOS NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE
- UN JEFE U OFICIAL MEDICO NOMBRADO POR EL JEFE DE SANIDAD DE LA PLAZA
SECRETARIO: EL MAS MODERNO DE LOS VOCALES
ARTICULO OCTAVO. UNO.-SE CONSIDERARAN TRIBUNALES MEDICOS ESPECIALES LOS QUE TENGAN LA MISION DE EMITIR DICTAMENES MEDICOS QUE REQUIERAN UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA
DOS.-PODRAN TENER CARACTER PERMANENTE O TEMPORAL
LA CREACION DE LOS PRIMEROS SE LLEVARA A CABO POR REAL DECRETO Y LA DE LOS SEGUNDOS SE HARA POR ORDEN MINISTERIAL
TANTO UNOS COMO OTROS, ESTARAN INTEGRADOS POR PERSONAL MEDICO QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE <EN SERVICIO ACTIVO> O, EN SU CASO, EN LA DE <DISPONIBLE FORZOSO>
ARTICULO NOVENO .-LOS TRIBUNALES MEDICOS MILITARES PODRAN RECABAR DE CUANTOS ORGANISMOS SANITARIOS Y NO SANITARIOS ESTIMEN OPORTUNOS LA INFORMACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA .-LA ORGANIZACION QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO NO SUPONDRA AUMENTO DE PLANTILLAS EN NINGUNO DE LOS TRES EJERCITOS
SEGUNDA .-SE MODIFICA EL ARTICULO ONCE DEL DECRETO DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, DE VEINTIDOS DE JULIO, SOBRE REORGANIZACION DE LAS ESTRUCTURAS CONCERNIENTES A PERSONAL DE LA ARMADA EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
- EN EL APARTADO ONCE PUNTO UNO, DONDE DICE <JUNTA CENTRAL DE RECONOCIMIENTO>, DEBE DECIR: <TRIBUNAL MEDICO CENTRAL>
- AÑADIR EL APARTADO SIGUIENTE:
<ONCE PUNTO DOS.- EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL DE LA ARMADA DEPENDERA DEL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, A TRAVES DEL ALMIRANTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, MANTENIENDO SU ACTUAL ENCUADRAMIENTO ORGANICO Y AJUSTANDO SU COMPOSICION Y COMPETENCIAS A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.>
TERCERA.-LOS TRIBUNALES MEDICOS ESPECIALES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD MANTENDRAN LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE LES RECONOCE LA LEGISLACION VIGENTE, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDAN SER SUPRIMIDOS POR ORDEN MINISTERIAL
CUARTA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DEL EJERCITO, LA JUNTA CENTRAL DE RECONOCIMIENTO DE LA ARMADA Y LA JUNTA TECNICA CONSULTIVA DE SANIDAD DEL AIRE SEGUIRAN REALIZANDO LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS TRIBUNALES QUE SE CREAN EN EL PRESENTE REAL DECRETO HASTA QUE LOS MISMOS PUEDAN HACERSE CARGO DE LAS MISIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN
SEGUNDA.-LOS TRIBUNALES MEDICOS ESPECIALES CREADOS CON ANTERIORIDAD A ESTE DECRETO SEGUIRAN ACTUANDO CON ARREGLO A SU LEGISLACION ESPECIFICA, EN TANTO NO SE ACUERDE SU MODIFICACION O SUPRESION POR DISPOSICION DE RANGO ADECUADO
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS:
A) DECRETO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTIUNO DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DEL EJERCITO
B) ORDEN MINISTERIAL DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO DEL MINISTERIO DEL AIRE POR LA QUE SE CREA LA JUNTA TECNICA CONSULTIVA DE SANIDAD DEL AIRE
C) CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO LEGAL QUE ESTE EN CONTRADICCION U OPOSICION CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
DADO EN MADRID A TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, ALBERTO OLIART SAUSSOL
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