Ilustrísimo señor:
La Orden de 15 de octubre de 1979, dictada en desarrollo del Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre, sobre inversiones españolas en el exterior, regula en su articulo 7.º el procedimiento de comunicación a la Dirección General de Transacciones Exteriores de las adquisiciones y enajenaciones de valores realizados por inversores españoles al amparo del artículo 12 del Real Decreto 2238/1979. La experiencia habida desde la entrada en vigor de la citada Orden aconseja la adopción de un procedimiento más ágil que el entonces establecido, viniendo a sustituirse la comunicación previa de la inversión que aquélla dispone por una mera comunicación a posteriori de la operación realizada.
En virtud de ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 7.º de la Orden de 15 de, octubre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre, sobre inversiones españolas en el exterior, queda derogado y sustituido per el siguiente texto:
Las adquisiciones y enajenaciones de valores, no comprendidas en el artículo anterior, realizadas por inversores españoles al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2236/1979, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Transacciones Exteriores por las Entidades Delegadas a través de las que dichas operaciones hayan sido realizadas, cumplimentando el impreso modelo TE20, que figura anejo a esta Orden, por cada operación de compra o venta.
Mensualmente, las Entidades Delegadas remitirán a la Dirección General de Transacciones Exteriores los impresos modelo TE-20 correspondientes a las operaciones realizadas en dicho período.»
El impreso modelo TE-20 que figura anejo a la Orden de 15 de octubre de 1979 se sustituye por el impreso modelo TE-20 que aparece anejo a la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.
1. Titular y domicilio. Se indicará el nombre y domicilio de la persona que lleve a cabo la inversión, así como su NIF o DNI en el recuadro superior derecho.
2. Número de la declaración. Es el número que aparece impreso.
3. Entidad Delegada domiciliataria. Se indicará el nombre y domicilio de la Entidad Delegada donde se domicilia la operación.
4. Operaciones de compra. En el caso de que la declaración se refiera a una compra de títulos se indicará la fecha de adquisición de dichos títulos y su fecha de amortización, según las condiciones de emisión.
5. Operaciones de venta. En el caso de que la declaración se refiera a una venta de títulos se indicará la fecha en que dichos títulos fueron adquiridos, la fecha en que se ha realizado la venta y el número del impreso TE-20 por el que se declaró dicha adquisición.
6. Datos de la operación. Se indicarán los datos referentes a la Entidad emisora de los títulos, la fecha de emisión de los mismos (mes y año), así como el valor nominal y el valor efectivo en miles de pesetas de la operación que se declara.
7. Firma del titular. El declarante estampará su firma en este casillero.
8. Firma y sello de la Entidad delegada. La Entidad delegada a través de la cual se realizó esta operación firmará y sellará este casillero.
9. A rellenar por la Administración.
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