Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria segunda, apartado 2, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2554/1980, establece que todos los sujetos pasivos por el Impuesto sobre Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas deberán presentar una declaración-liquidación que abarque el período comprendido entre el 1 de enero de 1980 hasta finalizar el primer trimestre de vigencia del Reglamento, deduciendo –en todo caso– las cuotas satisfechas en las liquidaciones efectuadas «a cuenta» en talones de adeudo. El periodo a que se hace referencia comprende el año natural de 1980 al que debe referirse la declaración-liquidación.
La aplicación de la disposición transitoria citada presenta algunas dificultades en cuanto a la declaración-liquidación de los alcoholes y aguardientes gravados por la tarifa 1.ª del Impuesto, toda vez que las existencias iniciales al 1 de enero de 1980 han devengado el Impuesto a los tipos impositivos establecidos con anterioridad a los puestos en vigor por la Ley 39/1979, de los Impuestos Especiales. Finalmente, la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1980 aprueba el modelo de declaración-liquidación trimestral del movimiento de alcoholes, modelo E-4, que como anexo 4 se incluye en la misma, facultando a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas complementarias que fuesen precisas para la utilización y tramitación de los documentos que en ella se aprueban. Por todo ello es necesario dictar unas instrucciones que precisen el cumplimiento de la repetida disposición transitoria, al tiempo que posibilite la recogida de los datos precisos.
En consecuencia, esta Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en uso de la facultad concedida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1980, ha acordado que en las declaraciones-liquidaciones por la tarifa 1.ª del Impuesto sobre Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas correspondientes al año 1980 se tendrán en cuenta las siguientes introducciones:
1.ª Dentro de los diez primeros días del mes de febrero próximo, los contribuyentes por los epígrafes primero, segundo y tercero de la tarifa.1.ª del Impuesto presentarán una declaración-liquidación modelo E-4, en la que harán constar, como únicos integrantes del cargo, las existencias anteriores al 1 de enero de 1980, que se consignarán en la columna «Existencia anterior» y se repetirán en la «Total cargo», indicando en el lugar correspondiente del impreso «Año 1980, trimestre 0». Si estas existencias han salido durante el año 1980, la existencia final será forzosamente cero y la base imponible estará constituida por las existencias al final de 1979. En la liquidación se corregirán los tipos impositivos impresos, poniendo en su lugar los vigentes al 31 de diciembre de 1979. En el espacio intermedio que figura entre el «Total cuotas» y «Total a ingresar» se indicará, bajo el concepto «Ingresado a cuenta», las cantidades liquidadas e ingresadas con talón de adeudo.
2.ª Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mismo plazo, se presentará otra declaración-liquidación, en la que se hará constar «Año 1980, trimestre 4», que comprenderá como único integrante del «Total cargo» las cantidades fabricadas en el año, que se consignarán en la columna «Cargado en el trimestre» y se repetirán en la «Total cargo», correspondiendo la «Existencia final» a la real al 31 de diciembre de 1980. Como en el caso anterior, se deducirá del «Total cuotas» las cantidades ingresadas «a cuenta» con talones de adeudo. Se hará constar en forma clara la expresión «Alcoholes producidos en 1980».
3.ª De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 1980, deberá entenderse que los primeros alcoholes que hayan salido de fábrica o depósito particular, dentro de 1980 corresponden a las existencias al finalizar el año anterior, hasta que éstas se agoten, con independencia de la identidad real y física de los alcoholes.
4.ª En el caso de no haberse agotado todavía las existencias de estos alcoholes anteriores al 1 de enero de 1980, se seguirán presentando dos declaraciones-liquidaciones, en los trimestres siguientes según las normas anteriores, hasta la total extinción de las mismas.
5.ª Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores, las fábricas de alcoholes etílicos que sean colaboradoras del FORPPA, SENPA y hayan tenido movimiento o tengan existencias de alcoholes propiedad del SENPA, deberán formular dos declaraciones-liquidaciones independientes, una para los alcoholes propios y otra para los del SENPA, en la que se haga constar, a continuación del nombre o razón social de la fábrica: «Por cuenta del SENPA», pero consignando en todo caso el NIF del propio fabricante y utilizando las claves de alcoholes previstas para dicho Organismo al dorso del modelo de impreso de declaración E-4.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de enero de 1981.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de…
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