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Documento BOE-A-1981-2542

Orden de 30 de enero de 1981 por la que se regula el acceso a las plazas docentes acreditadas para optar al título de Médico especialista en Instituciones Hospitalarias y Escuelas Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1981, páginas 2481 a 2491 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-2542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), por el que se regula la obtención del título de Especialista Médico, establece la normativa en virtud de la cual todos los posgraduados Médicos que deseen optar al título de Especialista tengan una formación idéntica realizada en diferentes Centros y Unidades docentes que, cualquiera que sea su dependencia funcional y administrativa, deben reunir los mismos requisitos de acreditación en modo a garantizar la uniformidad en la capacitación para el posterior ejercicio profesional y deben desarrollar los mismos programas establecidos con idénticos objetivos docentes.

La utilización racional de los recursos disponibles exige adecuar el número de Médicos en formación especializada a las necesidades de profesionales y a las posibilidades reales docentes y que la calidad de esa formación permita garantizar previa evaluación la mejor actuación profesional posterior.

Por Real Decreto 2001/1980 que regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud («Boletín Oficial del Estado» número 241, de 7 de octubre de 1980) se asignan a la Subdirección General de Formación de Personal los asuntos relacionados con la formación y especialización de personal de los servicios sanitarios en ejecución de las normas Vigentes que regulen la docencia.

De otro lado, es de tener en cuenta lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Universidades e Investigación y de Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los Licenciados o Doctores en Medicina y Cirugía que inicien sus estudios de especialización médica en una de las plazas de los Centros y Unidades docentes que, a propuesta de las Comisiones Nacionales de Especialidades y Consejo Nacional, se citan en el anexo I, podrán optar al título de Especialista Médico que será concedido por el Ministerio de Universidades e Investigación a propuesta de los Tribunales que en su día se nombren.

Segundo.

La duración de los períodos de formación son los indicados en el anexo II y los programas son los establecidos por las Comisiones Nacionales de cada especialidad.

Todos los programas, cualquiera que sea el Centro o la Escuela, se desarrollarán integrando a los posgraduados en formación a las actividades asistenciales, docentes y de investigación de la Unidad Docente y del Hospital, con asunción progresiva y controlada de la responsabilidad, de modo que al final de su período de formación de posgraduado esté capacitado para asumir la plenitud de responsabilidades del ejercicio profesional sobre bases técnicas y científicas en la especialidad correspondiente, capacitación que será evaluada al final de los estudios considerando las actividades desarrolladas a lo largo del periodo de formación y los resultados de una prueba objetiva.

Tercero.

La Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud incluirá en el Registro, cuyo establecimiento le fue encomendado en la Orden de la Presidentecia del Gobierno de 4 de diciembre de 1979, a todos los posgraduados que hayan iniciado su formación tendente a la obtención del título de Especialista Médico, de acuerdo con las normas de esta convocatoria en el que se indicarán la puntuación obtenida en la Prueba Nacional Preselectiva (baremo, examen y puntuación total) convocada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 3 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1980), especialidad y Centro o Escuela donde inicia su formación y los informes anuales de los responsables de la docencia, y los resultados de las eventuales pruebas de evaluación periódica que se hayan realizado si el posgraduado en formación no ha desarrollado a, lo largo del año el 80 por 100 de las actividades programadas.

Una copia de estos expedientes individualizados será remitida al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado para la Sanidad del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a la Subdirección General de Especialidades y Estudios del Doctorado de la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado del Ministerio de Universidades e Investigación, que con los datos complementarios que haya considerado pertinentes añadir, serán entregados a los Tribunales que juzguen la aptitud para la propuesta de concesión del título de Especialista.

Los responsables de las Unidades docentes con personal médico en formación quedan obligados a enviar al Registro citado un informe anual dentro de la primera quincena de enero, con especificación de las actividades desarrolladas por cada Médico en formación durante el año precedente, con indicación expresa de tiempo dedicado a la formación, participación y tipo de intervención en las labores asistenciales, con expresión numérica y detalle de tipo de labores desarrolladas de acuerdo con los contenidos programados, asistencia y grado de participación en las actividades docentes, con la preceptiva conformidad de' la Comisión de Docencia del Centro y con la firma del Médico en formación, que podrá formular las observaciones que considere necesarias.

Cuarto.

1.º Una vez realizada la adscripción a una plaza docente en un determinado Centro y para una determinada especialidad no se podrá realizar ni la permuta ni el traslado, y el hecho de haber iniciado una especialidad no dará derecho de ningún tipo en los haremos que se establezcan para optar a las plazas que en el futuro se convoquen para iniciar los estudios de especialización.

2.º Excepcionalmente será posible el traslado cuando se produzca la revocación de la acreditación para la docencia del servicio o Centro, como consecuencia de haberse comprobado deficiencias en el desarrollo de los programas docentes.

Quinto.

Las plazas que se convoquen lo serán para iniciar una especialidad concreta y sólo será posible el cambio de especialidad en los periodos de formación genérica previa contenidos en los programas aprobados por la Comisión, que deberá ser solicitado en cada caso a la Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud, que solicitará los informes preceptivos de las Comisiones Nacionales de las especialidades respectivas y será resuelto por la Dirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Universidades e Investigación, que determinará si los estudios y actividades realizados son equivalentes.

Sexto.

Una vez adscrito un posgraduado a un Centro o Unidad docente, la Comisión de Docencia correspondiente se responsabilizará de la confección detallada de la realización práctica de la formación de cada posgraduado, adaptando las líneas generales de los programas oficiales a las peculiaridades de cada Centro o Escuela y a la confección del expediente individualizado de cada residente.

Séptimo.

Los programas de formación médica posgraduada para optar al título de Especialista Médico serán de dedicación plena. La dedicación será exclusiva para las plazas remuneradas. Una vez adjudicada la plaza y antes de iniciar los períodos de formación se establecerá la relación contractual y docente, que determina la legislación vigente para aquellos adjudicatarios de plazas en la modalidad de residencia y los derechos de matrícula para quienes accedan a su formación a través del sistema de Escuelas Profesionales, con expresión detallada de las obligaciones y derechos de las partes durante el período que dure la formación, sin que se cree ninguna obligación posterior ni para Centros o Escuelas ni para los posgraduados, una vez concluido el período de formación establecido para cada especialidad en el anexo II.

Octavo.

La adjudicación de las plazas que se convocan en el anexo I se resolverá por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, a propuesta de la Subdirección General de Formación de Personal del citado Instituto, formalizada previa solicitud de los aspirantes a las mismas, en orden preferente de mayor a menor calificación obtenida por cada uno y representada por la puntuación general resultante de la aplicación de la base primera de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 3 de septiembre de 1980, convocando la Prueba Nacional Preselectiva de Formación de Médicos Posgraduados.

La solicitud de plaza de los aspirantes se hará ante la Subdirección General citada, bien personalmente o bien mediante representante con poder suficientemente, en los locales y fechas que se determinan en el anexo III.

Los interesados que no concurran, bien personalmente o bien mediante representante con poder suficientemente otorgado ante Notario, en el día, hora y local en el que son requeridos para efectuar su solicitud, se entenderá que renuncian a la prioridad que hubieran obtenido y excepcionalmente podrán ocupar el orden de solicitud que correspondiera a la adjudicación en el momento de personarse, siempre que existieran todavía plazas vacantes.

En el caso de que la puntuación final de dos o más concurrentes fuera la misma, se establecerá el siguiente orden de prelación en favor:

1.º Del aspirante que tuviera mayor calificación en la prueba preselectiva específica (examen).

2.º Del aspirante que persistiendo la igualdad fuera favorecido en el sorteo de la prioridad.

Adjudicadas las sesenta plazas que corresponden a los ciudadanos extranjeros, por el Sistema de residentes, los demás.

aspirantes no españoles no podrán acceder a ninguna otra en esta modalidad.

Una vez formulada la solicitud para ocupar una plaza no podrá ser admitida nueva petición para otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Noveno.

El aspirante seleccionado que hubiera solicitado una plaza y le hubiera <sido adjudicada la misma deberá tomar posesión de ella e incorporarse al Centro docente o Escuela en el término fijado, y si no lo hiciera o con posterioridad renunciare a la misma por causas que la respectiva Comisión Local de Docencia no considerara justificadas o las mismas no fueran refrendadas por la Subdirección General de Formación de Personal, quedará inhabilitado para concurrir a la próxima convocatoria anual para la admisión a las enseñanzas de especialización para obtener el título de Especialista Médico.

Décimo.

Una vez solicitada la adjudicación de todas las plazas vacantes y dentro de los siete días siguientes a la recepción de la última solicitud por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y la Dirección de Ordenación Académica y Profesorado del Ministerio de Universidades e Investigación se resolverá respectivamente la adjudicación correspondiente a plazas en Instituciones Hospitalarias y plazas en Escuelas Profesionales y remitirán sus resoluciones a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y a todas las Instituciones docentes que participen en la convocatoria en el sistema de residentes y a las Escuelas Profesionales acreditadas, para conocimiento general de los interesados, los cuales deberán tomar posesión de sus correspondientes destinos o formalizar la correspondiente matricida en los quince días siguientes al de la notificación de la misma, que se efectuará mediante su exhibición pública en los lugares habituales.

En el término establecido, las Instituciones docentes deberán formalizar con los interesados la correspondiente relación docente contractual o formalización de matrícula y posteriormente remitirán a la Subdirección General de Formación de Personal las incorporaciones y vacantes que se produjeran. Periódicamente y a la finalización de cada año deberán remitir a la citada Subdirección General listado actualizado de los residentes, que integran la totalidad de la plantilla de los Centros o Escuelas, con especificación del año de formación que cursan y unidad docente a la que figuran adscritos.

Se entenderá que se renuncia tácitamente a la plaza adjudicada si no se hubiera tomado posesión de la misma dentro del término establecido.

Las vacantes que pudieran producirse no serán nuevamente adjudicadas.

Undécimo.

1) El concursante que deba realizar el Servicio Militar en filas, cuya finalización se produzca con anterioridad a 1 de abril de 1981, podrá proceder a la elección de plaza para que le sea adjudicada.

2) Aquellos concursantes que no hubiesen finalizado sus obligaciones militares en el período determinado en el apartado 1) o no las hubiesen iniciado, podrán proceder a la elección de plaza con solicitud de reserva en el mismo acto, plaza de la que inexcusablemente deberán tomar posesión dentro del primer trimestre del año 1982, con acreditación fehaciente del cumplimiento del Servicio en filas o la exención del mismo.

3) Una vez realizada la reserva de una plaza para el año 1982, no se podrá conceder nueva reserva sobre la misma.

4) En todos los casos de adjudicación de plazas será condición indispensable para tomar posesión de las mismas la previa y preceptiva acreditación del cumplimiento del Servicio en filas o la exención del mismo.

5) Las plazas a que se refiere el apartado 3) serán reservadas hasta la finalización del período determinado, no obstante, podrán optar a estas plazas quienes les sucedan en el turno de prioridad del correspondiente listado y estuvieran en condiciones de desempeñarlas durante 1981.

Duodécimo.

Las circunstancias previsibles, como larga enfermedad, licencias por embarazo o parto y aquellas otras que estimara suficientes la Subdirección General de Formación de Personal darán derecho, a petición de los interesados formulada una vez adjudicada la plaza, dentro del plazo señalado a la toma de posesión, de la correspondiente petición de reserva en el Centro o Escuela para su inmediato curso a la propia Subdirección General de Formación de Personal, quien resolverá procede la reserva de plaza para la próxima convocatoria, si no pudiera desempeñarla durante un período superior a nueve meses.

Decimotercero.

Antes de tomar posesión y en la Institución a la que hubieran sido adscritos para iniciar un período formativo por el sistema de residencias, deberán presentar declaración de no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1981.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Universidades e Investigación,

ANEXO I

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ANEXO II
Años de duración de los programas de especialización

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1. Todos los períodos de formación genérica previa son en un Servicio de Cirugía General Básica previamente acreditada.

2. Los años de formación básica previa se desarrollan en los Servicios de Medicina Interna previamente acreditados.

3. El período de formación constará de una primera fase de formación genérica Médico-Quirúrgica de dos años de duración y una segunda fase de formación específica de Medicina Intensiva de tres años.

4. Las plazas de esta especialidad se convocarán como plazas de residentes de tercer año en los Servicios acreditados hospitalarios, para los licenciados que hayan realizado estudios formativos en períodos de dos años en otros Centros acreditados por la Comisión

5. Durante el primer año de residente deberá hacer el curso de Supervisor de instalaciones radiactivas.

6. El periodo de formación genérica previa se desarrollará el primer año en un Servicio de Cirugía General Básica y Neurología Clínica previamente acreditados, debiendo estar en dichos Servicios durante seis meses, respectivamente.

ANEXO III

En el que se establece el calendario para solicitar los interesados la plaza a la que tengan derecho.

Localidad: Madrid.

Lugar: Clínica «Puerta de Hierro», callo San Martín de Porres, 4.

Día: 16 de febrero de 1981.

Día de comienzo de distribución de los solicitantes y reserva y adjudicación de plazas:

– Por la tarde, y a partir de las quince horas, números del 1 al 600, ambos inclusive, del listado clasificatorio de Médicos aspirantes a formación de Médicos especialistas.

Día: 17 de febrero do 1981.

– Por la tarde, y a partir de las quince horas, números del 601 al 1.200, ambos inclusive.

Día: 18 de febrero de 1981.

– Por la tarde, y a partir de las quince horas, números del 1.201 al 1.800, ambos inclusive.

Día: 19 de febrero de 1981.

– Por la tarde, y a partir de las quince horas, números del 1.801 al 2.400, ambos Inclusive, si procediera.

Día: 20 de febrero de 1981.

– A partir de las quince horas, del 2.401 al 3.000, ambos inclusive, si procediera.

Día: 21 de febrero de 1981.

– A partir de las ocho horas, del 3.001 al 3.600, ambos inclusive, si procediera.

– A partir de las quince horas, del 3.601 en adelante, si procediera. En caso de que quedaran plazas por adjudicar, en este mismo día y sin interrupción del acto, podrán personarse los interesados en ocupar las vacantes que pudieran no haberse cubierto para optar a las mismas según su orden de prelación.

Por los aspirantes a plaza se seguirán las instrucciones que se dicten para la agilización del acto sin obstaculizar el acceso al lugar de espera, previo al ejercicio de opción, donde únicamente podrán permanecer aquellos concursantes cuyo número clasificatorio coincida con el día y jornada programado para el ejercicio de su turno de prioridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1981
  • Fecha de publicación: 03/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, modificando lo indicado, por Orden de 11 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21163).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Profesionales de Facultades Universitarias
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales

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