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Documento BOE-A-1981-2734

Resolución de 21 de enero de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan determinadas atribuciones del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Secretario general, Director de Educación Física y Deportes, Subdirectores de Administración Económica y Planificación, de Servicios y Delegados provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1981, páginas 2732 a 2732 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-2734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Establecida por Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, la estructura orgánica central y periférica del Consejo Superior de Deportes, adaptándola a las innovaciones introducidas por la Ley General de la Cultura Física y el Deporte, se hace patente la conveniencia de asegurar, en todo momento, la mayor agilidad en la tramitación y resolución de los asuntos propios del Organismo, principalmente los de contenido económico-administrativo, por lo que es aconsejable establecer una amplia delegación de las atribuciones que corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el número 1 de la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

En su virtud, y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se delegan en el Secretario general del Consejo Superior de Deportes las siguientes atribuciones:

1. La ordenación de los gastos propios del Organismo no reservados a la competencia del Consejo de Ministros.

2. Firmar en nombre del Consejo Superior de Deportes los convenios y los contratos públicos y privados relativos a asuntos propios del mismo, con las limitaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley de Contratos del Estado.

3. Autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del presupuesto del Organismo, con arreglo a los preceptos de la Ley General Presupuestaria

4. Ejercer en materia de personal y con respecto al personal funcionario propio, contratado administrativamente y laboral, las atribuciones que otorga a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos el Estatuto de dicho personal.

5. Presidir la Junta de Compras y Mesa de Contratación.

Artículo 2.

Se delega en el Director de Cultura Física y Deportes:

1. La firma de convenios con Corporaciones Locales, Centros docentes, Clubs, Agrupaciones deportivas y otras Entidades para la promoción del deporte escolar y deporte del tiempo libre.

2. Aprobar las becas para la investigación sobre la Educación Física y Deportes en Universidades, Laboratorios, Centros nacionales y extranjeros, con arreglo a la programación anual aprobada y a propuesta de la Comisión de Adjudicación.

Artículo 3.

Se delega en el Subdirector general de Administración Económica y Planificación la ordenación de los pagos del Organismo.

Artículo 4.

Se delega en el Subdirector general de Servicios la firma de contratos de personal laboral que presta servicios en el Consejo Superior de Deportes, así como resolver las cuestiones sobre puestos de trabajo, traslados, permisos y horarios, con arreglo a sus respectivas Ordenanzas o Convenios Laborales.

Artículo 5.

Hasta tanto continúe en vigor la organización periférica del Consejo Superior de Deportes se delega en los Delegados provinciales la firma de los convenios con Corporaciones Locales, Centros docentes, Clubs, Agrupaciones deportivas y otras Entidades para la promoción del deporte del tiempo libre, dentro de los límites que, en cada caso, se les señale.

Artículo 6.

La duración de los convenios a que se refieren los artículos 2.º y 5.º de esta Orden no podrá ser superior a un año.

Artículo 7.

La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Presidente del Consejo Superior de Deportes pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de enero de 1981.‒El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jesús Hermida Cebreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1981
  • Fecha de publicación: 06/02/1981
  • Fecha de derogación: 21/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16478).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Resolución de 11 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-17005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23712).
    • Ley 13/1980, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7635).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Cultura

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