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Documento BOE-A-1981-3436

Orden de 4 de febrero de 1981 por la que se modifica la de 24 de enero de 1976, en materia de mejoras voluntarias de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria en le Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1981, páginas 3308 a 3308 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-3436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

Las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 y de 12 de febrero de 1979, que modifican la de 24 de enero de 1976, sobre mejoras voluntarias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, regulan, respectivamente, las mejoras voluntarias de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria en el citado Régimen Especial.

De otra parte, el artículo 57 de la citada Orden de 24 de enero de 1978 establece para este Régimen el cómputo de cotizaciones con el Régimen General o con cualquier otro de la Seguridad Social que lo tenga reconocido con aquél.

Por la presente Orden se determina la fecha inicial, a partir de la cual produce efectos la solicitud de las mejoras voluntarias de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria cuando aquélla es presentada al mismo tiempo que la petición de alta en el mencionado Régimen Especial.

Asimismo se determina el procedimiento adecuado para que los trabajadores interesados en pasar de cualquier régimen que tenga reconocido el cómputo recíproco de cuotas con el Régimen Especial de Representantes de Comercio y hayan venido cotizando en aquél por la contingencia de incapacidad laboral transitoria puedan hacer efectiva dicha mejora con la inmediatividad establecida.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias que le han sido atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Acción Social, dispone:

Artículo 1.

Los artículos 78 de la Orden de 8 de mayo de 1978 y 88 de la Orden de 12 de febrero de 1979, que modifican la de 24 de enero de 1976, dictada para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, quedarán redactados de la forma siguiente:

«Artículo 78. Procedimiento.

1. Quienes deseen acogerse a la mejora establecida en la presente sección deberán solicitarlo por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año. Dicha solicitud tendrá efectos desde el día 1 del mes de enero del año siguiente.

2. También podrá efectuarse juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, en cuyo caso tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o desde el primer día del segundo mes siguiente en que aquélla se hubiera efectuado, según que la solicitud se formule en la primera o en la segunda quincena del mes, respectivamente.

3. La renuncia a la mejora por quien viniese disfrutando de ella deberá notificarse y producirá sus efectos en la forma y plazos previstos en el número uno de este artículo.»

«Artículo 88. Procedimiento.

1. La solicitud de mejora a que se refiere el número dos del artículo 80 deberá realizarse por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año. Dicha solicitud tendrá efectos una vez reconocido el derecho desde el día 1 del mes de enero del año siguiente.

2. También podrá efectuarse juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, en cuyo caso tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o desde el primer día del segundo mes siguiente en que aquélla se hubiese efectuado, según que la solicitud se formule en la primera o en la segunda quincena del mes, respectivamente.

3. A efectos de la exigencia del mantenimiento de la mejora que se regula en la presente sección, una vez verificada la opción a favor de la misma, así como de su posible renuncia, se estará a lo dispuesto respecto de la mejora de asistencia sanitaria en la sección anterior.»

Artículo 2.

La Orden de 24 de enero de 1976, dictada para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, contendrá una disposición adicional sexta, cuyo texto será el siguiente:

«Disposición adicional sexta.

No obstante lo previsto en el número dos del artículo 81, cuando la solicitud de acogerse a la mejora voluntaria regulada en esta Orden se efectúe juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria será de seis mensualidades dentro de los ocho meses anteriores al del hecho causante en caso de enfermedad, y en caso de maternidad, nueve mensualidades dentro de los once meses anteriores al de el del momento de dar a luz. A estos efectos, los períodos de cotización cubiertos por los interesados en el Régimen General o en cualquier otro de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recíproco de cuotas con este Régimen Especial, y en el que se cotice por la contingencia de incapacidad laboral transitoria, se computarán para cubrir este periodo de carencia especial exigido.»

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Acción Social para dictar las disposiciones que se estimen necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 4 de febrero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimo señor Director general de Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1981
  • Fecha de publicación: 13/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • AÑADE la disposición adicional sexta a la Orden de 24 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-2689).
  • CITA Decreto 2409/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-21381).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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