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Documento BOE-A-1981-4037

Orden de 30 de enero de 1981 por la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1981, páginas 3736 a 3736 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-4037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La profesión de Detective Privado ha sido regulada por la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, modificando la ordenación anterior en virtud de los cambios experimentados en el ámbito de esta profesión. Del mismo modo, éstos, junto con la complejidad de tareas que asumen estos profesionales hacen aconsejable el establecimiento de unas enseñanzas especializadas, previstas en el articulo 46 de la Ley General de Educación, que además de contribuir a la formación inicial de los mismos sea un cauce adecuado para posibilitar su formación permanente.

Se encomienda la realización de los cursos al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, el cual otorgará, al término de los mismos, el correspondiente certificado diploma.

En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer, dentro de los fines señalados en el artículo 1.º de su Reglamento y entre las funciones asignadas por el artículo 15, los cursos de enseñanza de Investigadores Privados.

Segundo.

Estas enseñanzas comprenderán el Curso Superior, con dos años académicos y el Curso de Especialización, con un año académico. Al término de este, el Instituto de Criminología otorgará el correspondiente certificado-diploma.

Tercero.

El Instituto de Criminología establecerá el Plan de Estudios determinando el contenido de estas enseñanzas.

Cuarto.

Para acceder al Curso Superior será preciso hallarse en posesión del título de Bachiller. El Instituto de Criminología determinará los requisitos para acceso al Curso de Especialización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento.

Quinto.

Los Institutos de Criminología existentes en las demás Universidades, o que en el futuro se creen, podrán solicitar del Ministerio de Universidades e Investigación autorización para impartir estas enseñanzas.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de enero de 1981.

GONZÁLEZ SEARA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1981
  • Fecha de publicación: 18/02/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 46 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Orden de 20 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1610).
Materias
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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