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Documento BOE-A-1981-4308

Orden de 14 de febrero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 7/1981, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1981, páginas 3973 a 3974 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-4308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Suprimidas a partir del 15 de febrero de 1981 las Unidades Orgánicas a que hace referencia el artículo 6.º del Real Decreto 7/1981, se hace preciso el desarrollo de las creadas en el artículo 3.º de la mencionada norma, para dotar a la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión de la estructura indispensable para ejercer las funciones encomendadas en dicho Real Decreto, y en particular las que desempeñaban la antigua Dirección General de Radiodifusión y Televisión, cuyo ejercicio no corresponda a los órganos previstos en el artículo 6.º del Estatuto de la Radio y la Televisión.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Subdirección General de Régimen de Emisoras consta de las siguientes unidades:

Servicio de Régimen Administrativo:

– Sección de Ordenación y Registro.

● Negociado Ordenación.

● Negociado Registro de Empresas y Emisoras.

● Sección de Análisis y Comprobación.

● Negociado Análisis.

● Negociado Comprobación.

Servicio de Inspección Técnica:

– Sección Planificación Central.

● Negociado Normas.

● Negociado Planificación.

– Sección Coordinación Técnica.

● Negociado Organismos Técnicos.

● Negociado Registro Frecuencias Radio y Televisión.

● Negociado Documentación Técnica.

– Sección de inspección Técnica.

● Negociado Televisión por Cable y Circuitos Cerrados.

● Negociado Control Emisoras.

● Negociado Antenas Colectivas.

● Negociado Protección de la Recepción.

– Sección de Comprobación. Investigación v Medidas.

● Negociado Equipos Móviles.

● Negociado Investigación y Homologación.

● Negociado Comprobación Emisoras.

– Areas Territoriales.

Sección de Estudios Generales:

– Negociado Documentación e Informes.

– Negociado Clasificación y Estadística.

Sección de Organismos Internacionales e Interministeriales y de Emisoras Extranjeras:

– Negociado Organismos Internacionales e Interministeriales.

– Negociado Emisiones Extranjeras.

Sección Radiodifusión y Televisión de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La Subdirección General de Gestión Administrativa consta de las siguientes unidades:

Servicio de Gestión Administrativa y Financiación:

– Sección Asuntos Generales.

● Negociado Registro General.

● Negociado Gestión de Personal.

● Negociado Asuntos Varios.

– Sección de Gestión Administrativa.

● Negociado Presupuestos, Inversiones y Gastos.

● Negociado Permiso de Rodaje.

– Sección Tutela y Registro Profesionales.

● Negociado Formación y Tutela de Profesionales.

● Negociado Registro de Profesionales.

– Sección Inspección de la Participación del Estado en el Impuesto de la Publicidad Radiada.

Artículo 3.

Se crea la Sección de Relaciones con el Ente Público Radiotelevisión Española, que dependerá directamente del Secretario técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.

Artículo 4.

4.1 Corresponde a la Subdirección General de Régimen de Emisoras, a través del Servicio de Régimen Administrativo la actuación administrativa en general relacionada con las emisoras de Radiodifusión y Televisión, y más específicamente en lo que se refiere a concesiones, régimen jurídico, tramitación de los expedientes por infracción de normas vigentes; organización y funcionamiento del Registro de Empresas y Emisoras y la coordinación de la representación estatal en emisoras privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado; el seguimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios y la tramitación y propuesta de solicitudes de frecuencias y de potencias, sin perjuicio de las facultades de coordinación encomendadas a la Junta Nacional de Telecomunicaciones, cuyo informe es preceptivo para la atribución de frecuencias y de potencias. Igualmente corresponde a este Servicio el trámite de solicitud del preceptivo informe que los Servicios Técnicos del Ente Público Radiotelevisión Española deben emitir previamente a toda atribución de frecuencias y potencias.

4.2 Corresponde a la Subdirección General de Régimen de Emisoras, a través del Servicio de Inspección Técnica, velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de las instalaciones de Radiodifusión y Televisión, el conocimiento y aprobación de los proyectos de Televisión en circuito cerrado, Televisión por cable y antenas colectivas, así como su reconocimiento; las actividades en orden a la protección contra perturbaciones radioeléctricas y las de Investigación tecnológica que el desarrollo de los medios demande, así como la verificación y homologación de equipos y la realización de medidas y del control técnico de las emisiones y del comportamiento de las instalaciones; la organización del registro español de frecuencias, el estudie y prepuesta de las normas de carácter técnico a que deben adecuarse las emisoras de las distintas redes, sean éstas oficiales, institucionales o privadas. Para una mayor eficacia de su gestión y descentralización de servicios, la Inspección Técnica dispondrá de dependencias en las áreas territoriales que proceda, a cuyos efectos podrá contar con la infraestructura que habiliten otros órganos de la Administración Pública' adscritos al Ministerio de la Presidencia.

4.3 Corresponde a la Subdirección Generad de Régimen de Emisoras, a través de la Sección de Estudios Generales, la creación de un fondo documental y blibliográfico, la realización de estudios e informes de carácter general, las tareas estadísticas y el-archivo de la Secretaría Técnica.

4.4 Corresponde a la Subdirección General de Régimen de Emisoras, a través de la Sección de Organismos Internacionales e Interministeriales y de Emisiones Extranjeras, la relación con los organismos técnicos especializados, tanto nacionales como internacionales de carácter intergubernamental y la representación, cuando le sea delegada por el Gobierno, ante los organismos y en las conferencias y reuniones especializadas de carácter técnico en que aquél deba estar presente. Asimismo prestará apoyo técnico, cuando le sea solicitado por el Ente Público Radiotelevisión Española, en los organismos internacionales no gubernamentales en los que éste esté representado, de cuyos acuerdos puedan derivarse obligaciones para el Gobierno español. En los casos en que la relación o representación corresponda a organismos exclusivamente técnicos, la función de esta Sección será coordinadora, correspondiendo la tarea de relación y representación a los Servicios de Inspección Técnica. A la Sección le corresponderá igualmente el estudio y análisis de emisiones extranjeras.

4.5 Es también competencia de la Subdirección General de Régimen de Emisoras, a través de la Sección de Radiodifusión y Televisión de las Comunidades Autónomas, la asistencia en el mantenimiento de relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 5.

5.1. Al Subdirector general de Gestión Administrativa a través del Servicio de Gestión Administrativa y Financiación, corresponde el Registro General, la Gestión de Personal y cuantos asuntos se refieren al seguimiento de los presupuestos, proyectos de inversiones y gastos, trámite de las adquisiciones, propuesta de contratación y la concesión de permisos de rodaje de televisión, según lo dispuesto en la Orden de 24 de diciembre de 1965. Igualmente le corresponde la tutela de los profesionales de la Radio y la Televisión en general, la formación de cuantos prestan sus actividades en centros e instalaciones de emisoras no explotadas por el Estado; la custodia del Registro de Profesionales y la formulación de propuestas sobre los procedimientos que puedan establecerse para la inscripción de nuevos profesionales en el Registro, además de las que, reglamentariamente, correspondan a los Licenciados de Ciencias de la Información.

5.2 A la Subdirección General de Gestión Administrativa, a través de la Inspección de la participación del Estado en el impuesto de la publicidad radiada, le corresponde el control de la publicidad difundida, a efectos de asegurar los intereses del Estado en las liquidaciones correspondientes.

Artículo 6.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Artículo 7.

La presente Orden, que no supondrá incremento en el gasto público, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1981.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario Técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto 7/1981, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1981-536).
  • CITA Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
Materias
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión

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