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Documento BOE-A-1981-536

Real Decreto 7/1981, de 9 de enero, por el que se suprime la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y se crea la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1981, páginas 618 a 619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/7

TEXTO ORIGINAL

A partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno el Ente Público Radiotelevisión Española ha quedado adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley cuatro/mil novecientos ochenta, de diez de enero, y de la disposición final primera del Real Decreto mil seiscientos quince, mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio.

La constitución de los órganos previstos en el artículo sexto del Estatuto de la Radio y la Televisión, parte de cuyas competencias venían siendo desempeñadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, aconsejan la supresión de este Centro directivo. El día quince de febrero de mil novecientos ochenta y uno quedarán asimismo extinguidas las unidades dependientes de éste, fecha en la que deberá haberse completado el traspaso de sus funciones y resuelto los problemas administrativos derivados de la puesta en marcha de las modificaciones previstas.

Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de aquellas funciones y competencias que el Estatuto de la Radio y la Televisión reserva expresamente al Gobierno o que son inherentes a éste, resulta necesario articular los órganos que el titular del Departamento competente precise para formular las oportunas propuestas y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en el orden nacional e internacional. A este efecto, se crea, como unidad de apoyo del Ministro de la Presidencia, la Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión, que asume, además de las mencionadas funciones, otras que guardan estrecha relación con ellas, como las correspondientes al Servicio de Control de emisiones radioeléctricas en situaciones de emergencia, que actualmente depende de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y con informe del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimida la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

Artículo 2.

Se crea en el Ministerio de la Presidencia la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión, con rango orgánico de Dirección General, a la que corresponderán las siguientes funciones:

a) Elaborar los proyectos o propuestas que hayan de ser elevados al Consejo de Ministros por el Ministro de la Presidencia así como las disposiciones o resoluciones que a éste competa dictar, en relación con los servicios públicos de radiodifusión y televisión a través de ondas o mediante cables.

b) Prestar apoyo y asistencia técnica al titular del Departamento en las materias a que se refiere el párrafo anterior.

c) Asistir al Ministro en el mantenimiento de las relaciones con el Ente Público Radiotelevisión Española y con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Representar a los servicios públicos de radiodifusión y televisión en los Organismos internacionales, a través y de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Realizar las inspecciones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y el de las obligaciones que implique la atribución de frecuencias y potencias efectuada por el Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.cuatro del Estatuto de la Radio y la Televisión.

f) Desempeñar las competencias atribuidas a la extinguida Dirección General de Radiodifusión y Televisión cuyo ejercicio no corresponda a los órganos previstos en el articulo sexto del Estatuto de la Radio y la Televisión.

Artículo 3.

La Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radio y la Televisión tendrá la siguiente estructura orgánica:

Uno. Subdirección General de Régimen de Emisoras.

a) Servicio de Régimen Administrativo.

b) Servicio de Inspección Técnica.

Dos. Subdirección General de Gestión Administrativa.

a) Servicio de Gestión Administrativa y Financiación.

Artículo 4.

Queda adscrito a la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión el Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas en situaciones de emergencia (CONEMRAD).

Artículo 5.

El Cuerpo de Ingenieros de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y el personal a extinguir del citado Centro directivo quedan adscritos administrativamente al Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Estatuto de la Radio y la Televisión.

Artículo 6.

Quedan suprimidas, a partir del día quince de febrero de mil novecientos ochenta y uno, las siguientes Unidades Orgánicas:

– Subdirección General de Radio y Televisión.

– Subdirección General de Servicios.

– Subdirección General de Gestión Económico-administrativa.

– Servicio de Régimen de Emisoras.

– Servicios Técnicos.

– Servicio de Ordenación, Documentación y Difusión.

– Servicio de Coordinación.

– Servicio de Presupuestos y Financiación.

– Servicio de Gestión Administrativa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Decreto dos mil trescientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre, y demás disposiciones de igual o inferior rango.

Disposición final.

Este Real Decreto, que no supondrá incremento en el gasto público, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofical del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 12/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 3: Orden de 14 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-4308).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga al Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1976-20131).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 1615/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-16652).
    • la disposición adicional Septima de la Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
Materias
  • Cuerpo de Ingenieros de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Radiotelevisión Española
  • Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión
  • Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas

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